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La especie de tortuga Lora Lepidochelys kempii se encuentra en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de riesgo “En peligro de extinción” y
enlistada en el Apéndice I de la CITES.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) aseguró y reintegró en su hábitat a 480 crías de tortuga
Lora (Lepidochelys kempii), en el municipio de Tecolutla, Veracruz, las cuales
pretendían ser utilizadas en un evento que se llevaría a cabo en una playa de
Casitas.
Derivado de una publicidad compartida
en redes sociales, que anunciaban la liberación de tortugas como parte de las
actividades “Fiestas de la Marina 2017”, personal de la PROFEPA acudió a
verificar la legalidad de las actividades programadas, detectando el traslado
ilegal y presunta liberación sin autorización de 500 crías de la especie
tortuga Lora (Lepidochelys kempii), de las cuales se rescataron 480 vivas y 20
ya habían causado baja, las cuales fueron sepultadas.
Las crías eran trasladadas por personal
de Protección Civil del municipio de Tecolutla, quienes informaron que los
ejemplares provenían del “Centro de Protección de Tortugas Marinas Vida
Milenaria”, campamento tortuguero autorizado a nombre de Fernando Manzano
Cervantes, para actividades de Protección de Tortuga Marina.
Las tortugas se encontraban en cajas de
unicel con signos de deshidratación, además de observarse tallas distintas, lo
cual indica que venían de nidos eclosionados varios días antes y que habían
sido indebidamente retenidas por el campamento para la realización del citado
evento.
La PROFEPA aplicó como medida de
seguridad la liberación inmediata in situ de las 480 tortugas, a fin de que no
fueran sometidas a más estrés que causara más bajas y poder proteger la
sobrevivencia de los ejemplares.
Se realizó el acto de inspección
correspondiente por las actividades practicadas, al no contar con autorización
por parte de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
asimismo, esta Procuraduría interpondrá la denuncia penal ante el MPF.
Los campamentos tortugueros deben
apegarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SEMARNAT-2012, que establece las
especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones
de las tortugas marinas en su hábitat de anidación, en donde expone que se
deben tomar las medidas necesarias para evitar o disminuir el estrés,
sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionarse a los ejemplares.
Misma NOM, también refiere que las
crías deben liberarse con un mínimo manejo, inmediatamente después de que han
salido a la superficie y estén activas, lo que les lleva en promedio 1 hora,
depositándolas en un recipiente seco y trasladándolas a la zona húmeda de la
playa, es decir, la zona que cubre y descubre en ese momento el oleaje.
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