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Sujeto pretendía comercializar tres loros: dos Cabeza amarilla y un Cachetes
amarillo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), mediante Operativo
conjunto con Policía Federal, presentó a una persona ante el Ministerio Público
de la Federación (MPF) en el Municipio
de San Luis Potosí, San Luis Potosí, debido a que éste ofrecía en la vía
pública, en las inmediaciones de un Centro de Salud, diversas especies de
loros.
En
un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó una
persona del sexo masculino que cargaba en su hombro una mochila color negra,
por lo que al verificar el contenido de la misma, se encontraron en un
compartimiento dos loros de las especies conocidas como Cabeza Amarilla (Amazona
oratrix) y Cachetes amarillo (Amazona autumnalis).
Al
solicitarle al inspeccionado mostrara la documentación que acreditara la legal
procedencia de los ejemplares de vida silvestre, éste dijo no contar con ella.
Por
lo anterior, y de acuerdo con el Artículo 51 de la Ley General de Vida
Silvestre, se solicitó a los elementos de la Policial Federal que procedieran a
la detención, aseguramiento y traslado del presunto infractor, así como de los
ejemplares de vida silvestre, para ponerlos a disposición del Ministerio
Público Federal.
Cabe
destacar que el loro Cabeza Amarilla se encuentra listado dentro de la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Peligro de
extinción (P), mientras que el loro Cachete Amarillo se encuentra en el
Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Los
anteriores ejemplares fueron resguardados dentro de una Unidad de Manejo para
la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) en el estado, para su cuidado y
conservación.
Poseer
ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acredite su
legal procedencia, es sancionado por la Ley General de Vida Silvestre con una
multa de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
El
artículo 420 fracción IV del Código
Penal Federal, establece que el tráfico ilegal de ejemplares de vida silvestre
es un delito que se castiga con pena de
1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien
con fines de tráfico capture, posea, transporte y/o acopie algún ejemplar de fauna silvestre considerada
endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o
regulada por algún tratado internacional del que México forme parte.
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