jueves, 15 de junio de 2017

PRESENTAN PROFEPA Y POLICÍA FEDERAL ANTE MPF A PERSONA QUE OFRECÍA LOROS EN VÍA PÚBLICA, EN SLP


+ Sujeto pretendía comercializar tres loros: dos Cabeza amarilla y un Cachetes amarillo.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), mediante Operativo conjunto con Policía Federal, presentó a una persona ante el Ministerio Público de la Federación (MPF) en el  Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí, debido a que éste ofrecía en la vía pública, en las inmediaciones de un Centro de Salud, diversas especies de loros.

En un recorrido de vigilancia, personal de la PROFEPA en la entidad detectó una persona del sexo masculino que cargaba en su hombro una mochila color negra, por lo que al verificar el contenido de la misma, se encontraron en un compartimiento dos loros de las especies conocidas como Cabeza Amarilla (Amazona oratrix) y Cachetes amarillo (Amazona autumnalis).

Al solicitarle al inspeccionado mostrara la documentación que acreditara la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, éste  dijo no contar con ella.

Por lo anterior, y de acuerdo con el Artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, se solicitó a los elementos de la Policial Federal que procedieran a la detención, aseguramiento y traslado del presunto infractor, así como de los ejemplares de vida silvestre, para ponerlos a disposición del Ministerio Público Federal.

Cabe destacar que el loro Cabeza Amarilla se encuentra listado dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Peligro de extinción (P), mientras que el loro Cachete Amarillo se encuentra en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Los anteriores ejemplares fueron resguardados dentro de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) en el estado, para su cuidado y conservación.

Poseer ejemplares de vida silvestre sin contar con la documentación que acredite su legal procedencia, es sancionado por la Ley General de Vida Silvestre con una multa de 50 a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.

El artículo 420 fracción IV del  Código Penal Federal, establece que el tráfico ilegal de ejemplares de vida silvestre es un delito que se castiga con pena  de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días de multa a quien con fines de tráfico capture, posea, transporte y/o acopie  algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México forme parte.

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