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Las actividades no cuentan con autorización de SEMARNAT.
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Vegetación removida: Mangle Blanco (Laguncularia racemosa), Mangle Negro
(Avicennia germinans), Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y Mangle Botoncillo
(Conocarpus erectus), especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la
categoría de Amenazadas (A).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal dos terrenos por eliminación de manglar y relleno de humedal
costero en la localidad de Sisal, Municipio de Hunucmá, Yucatán.
Elementos
de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en los
terrenos mencionados, donde detectaron la eliminación de vegetación de manglar
en un total de 13,643 metros cuadrados y el relleno de humedal costero para
crear terreno firme, actividades que no cuentan con autorización de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Asimismo,
se constató que los dos terrenos inspeccionados se encuentran divididos en un
total de 47 lotes, delimitados con estacas de madera, láminas de cartón y en
algunos casos con cimentación con materiales para la construcción.
La
vegetación removida comprende ejemplares de las especies de Mangle Blanco
(Laguncularia racemosa), Mangle Negro (Avicennia germinans), Mangle Rojo
(Rizophora mangle) y Mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), todas ellas
listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría
de especies Amenazadas (A).
Por
lo anterior, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones
al ambiente, se dictó como medida de urgente aplicación de acuerdo al Artículo
161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Clausura Total
Temporal de las obras y actividades realizadas.
Asimismo
y de no solventar las irregularidades, el responsable de cambiar la utilización
de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se
pudiera hacer acreedor según el artículo 165 de la misma ley, a una multa por el equivalente de 100 a 20,000
veces de salario mínimo.
Por
su parte, el Código Penal Federal en su Artículo 420 Bis, Fracción I, tipifica
como delito el daño, desecamiento o relleno de humedales y manglares, lo que se
sanciona con una pena de 2 a 10 años de prisión.
Cabe
señalar que la problemática de relleno de humedal para asentamientos
irregulares en el estado de Yucatán es un problema persistente, por lo que el
tema resulta prioritario para la Institución, y se promueve su denuncia, con el
fin de proteger dichos ecosistemas.
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