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Los ejemplares se encontraban en una bodega de venta de semillas, en el Mercado
de abastos del municipio de Guadalupe.
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El Perico frente naranja o atolero es una especie bajo Protección Especial
(Pr), de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera
precautoria un Perico frente naranja (Aratinga canicularis) y un Cardenal
(Cardinalis cardinalis) en el Mercado de Abastos del municipio de Guadalupe,
Nuevo León, debido a que sus propietarios no acreditaron la legal procedencia
de los mismos.
En atención a una denuncia, la PROFEPA
realizó un recorrido de inspección en el establecimiento, donde ubicó en una de
las bodegas dedicada a la comercialización de productos deshidratados (semillas
y botanas diversas) que tenían como mascotas a los dos ejemplares.
Las aves se encontraban, cada una,
dentro de jaulas; al realizar la revisión de los ejemplares, se encontró que el
psitácido pertenece a la especie Aratinga canicularis, la cual se encuentra
listada en la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT–2010, en la categoría de
especies con Protección Especial (Pr), por lo que su venta o posesión está
prohibida por la ley.
Al verificar el otro ejemplar, se
constató que se trataba de un Cardenal, mismo que no contaba con la
documentación que amparara su legal procedencia, por lo que también se aseguró
de manera precautoria.
Ningún
ejemplar de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido (loros,
pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio
nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de
subsistencia o comerciales.
Es
decir, por ser especies catalogadas en
situación de riesgo, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.
Los pericos, loros y las guacamayas
están seriamente amenazados. El tráfico
ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son
las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres, por lo que
la PROFEPA exhorta a la sociedad a no comprar loros, guacamayas ni pericos,
toda vez que su venta está prohibida.
El Artículo 420 del Código Penal
Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión, y el
equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente, con
fines de tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o
extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica,
amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada
por algún tratado internacional del que México sea parte.
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