+
Acción emprendida en el marco del Programa de Atención Integral del Alto Golfo
de California.
+
Constata que pepino de mar de la especie Isostichopus fuscus está enlistada en
la NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de “Protección especial” (Pr).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un cargamento
de 256 piezas de pepino de mar (Isostichopus fuscus) en conjunto con la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Secretaría de Marina (SEMAR),
los cuales fueron extraídos ilegalmente en Ensenada Grande, a 220 kilómetros al
sur de San Felipe, Baja California.
El
hecho derivó de las labores de vigilancia en la zona conocida como Ensenada
Grande, ubicada dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre “Valle
de los Cirios”, Baja California; donde integrantes de la SEDENA hallaron un
campamento clandestino con dos contenedores azules con pepinos de mar
precocidos en su interior.
Por
esta razón, los elementos de SEDENA solicitaron apoyo a inspectores federales
de la PROFEPA, quienes constataron que se trataba de pepino de mar, mismos que
se encontraron abandonados y en proceso de cocimiento-deshidratación.
Durante
la valoración, se verificó que se trataba de 256 piezas de pepino de mar de la
especie Isostichopus fuscus, por lo que inspectores de la PROFEPA realizaron el
aseguramiento de los mismos. En
consideración de que éstos se encontraron abandonados y toda vez que se trata
de productos perecederos, se determinó su disposición final mediante
destrucción.
Cabe
mencionar que la especie Isostichopus fuscus se encuentra enlistada en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de “Sujeta a
Protección Especial” (Pr) e incluida en el Apéndice III de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), por lo cual requiere un permiso para su exportación o comercialización
internacional.
Asimismo,
el Código Penal Federal menciona que se impondrá pena de uno a nueve años de
prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días de multa, a quien ilícitamente: capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de
vida silvestre. Así como sus productos o subproductos y demás recursos
genéticos, de flora o fauna silvestre, en veda, endémico, amenazado, en peligro
de extinción, sujeto a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario