jueves, 14 de diciembre de 2017

CLAUSURA PROFEPA TRES ESPIGONES POR CARECER DE AUTORIZACIÓN FEDERAL EN BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT


+  Inspecciona la construcción de espigones en playas de la localidad de Cruz de Huanacaxtle, Bahía de Banderas, Nayarit.

+ Detecta que los espigones eran realizados sin contar la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por SEMARNAT.

+  Ordena como medida de seguridad la clausura total temporal del lugar, hasta en tanto acrediten el cumplimiento de la legislación ambiental federal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de tres espigones en la localidad de La Cruz de Huanacaxtle, en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En atención a denuncias ciudadanas, personal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), adyacente  al Desarrollo Condominal Punta Esmeralda, por la construcción y rehabilitación de espigones.

Durante la inspección, la PROFEPA detectó que se trataban de tres espigones  también conocidos como escolleras, construidos en forma prismática rectangular en línea recta, con gaviones o cajas rectangulares de enrejado metálico de alambre, rellenos de piedra; dos de ellos en proceso de rehabilitación.

Los espigones cuentan con longitudes de 15, 40 y 24 metros; dos de ellos con 2 metros de ancho y el tercer espigón con 0.50 metros de ancho; en cuanto a su altura, ésta oscila entre los 0.40 y 1.0 metros.

Cabe señalar que el inicio de estos espigones arranca desde la playa en la Zona Federal Marítimo Terrestre, para continuar en el área intermareal y adentrarse al mar; ello con el fin de desviar e interrumpir de manera intencional las corrientes en el sitio para reducir el oleaje y aumentar la captación de arena en la playa.  

En este sentido, los inspectores actuantes solicitaron al responsable del Condominio Punta Esmeralda exhibiera la autorización en materia de impacto ambiental que para tal efecto otorga la SEMARNAT, previa a la construcción y rehabilitación de dichas estructuras, de acuerdo a los artículos 28 fracción IX y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5° incisos Q y R de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, sin que ésta fuera presentada al momento de la visita.  

Por ello, ante el riesgo inminente de daño al ecosistema marino, se procedió a ordenar como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades de rehabilitación, colocándose los sellos respectivos, medida que se mantendrá hasta que el responsable de éstas acredite  fueron evaluadas en materia de impacto ambiental y cuenta con la respectiva autorización de la SEMARNAT.   

          Asimismo, la PROFEPA inició un procedimiento administrativo en contra del Desarrollo Punta Esmeralda, en el cual -de resultar responsable ambientalmente por los daños generados por las obras y actividades inspeccionadas- podría ser obligado a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación y compensación del daño, de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, además de hacerse acreedor a las sanciones señaladas en el artículo 171 de la LGEEPA.

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