sábado, 16 de diciembre de 2017

ASEGURA PROFEPA 8 EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE EN MONTERREY




         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 8 ejemplares de vida silvestre en un domicilio particular en la Colonia Cumbres del Municipio de Monterrey, Nuevo León, cuyos poseedores los tenían como animales de compañía o mascotas.



         En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la PROFEPA realizaron una visita de inspección a una casa–habitación, donde constataron la presencia de ocho ejemplares de aves silvestres tanto nacionales como exóticas.



Entre los ejemplares se encuentran una Urraca hermosa (Calocitta formosa), una Guacamaya Azul y Oro (Ara ararauna), un loro mejillas amarillas (Amazona autumnalis), adicionalmente  un Tucán Real (Ramphastos sulfuratus), un Perico frente naranja (Aratinga canicularis-Eupsittula canicularis), dos Loros frente roja o corona lila (Amazona finschi) y un Loro cabeza amarilla (Amazona oratrix); éstos últimos se encuentran enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 en las categorías de Especie Amenazada (A), Sujeta a Protección Especial (Pr) y En Peligro de Extinción (P) respectivamente.



Las aves se encontraban en la azotea de la vivienda, la cual estaba acondicionada como un aviario, con techo de madera recubierto de lámina asfaltada dividida en dos cubículos de confinamiento.



Durante la diligencia se observó que la documentación que presentó el dueño de las especies no estaba completa; además de que los ejemplares se encontraban en un espacio reducido que impedía llevaran a cabo sus actividades cotidianas de manera natural, evidenciando faltas al trato digno y respetuoso, por lo cual se realizó el aseguramiento precautorio de los 8 ejemplares.



Cabe señalar que el artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) refiere que ningún ejemplar de la familia de los Psitácidos (loros, pericos y guacamayas) cuya distribución natural sea dentro de territorio nacional, puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales. Es decir, está prohibida su extracción del medio silvestre, así como la posesión y el comercio de las mismas.



Los pericos, loros y guacamayas están seriamente amenazados. El tráfico ilegal para el mercado de las mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de poblaciones silvestres, por lo que la PROFEPA exhorta a la sociedad a NO adquirirlos, toda vez que su venta está prohibida.



            El Artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal establece que se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y el equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente, con fines de tráfico, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestre considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

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