martes, 21 de marzo de 2023

Cofece determinó la existencia de barreras a la competencia en los mercados relevantes de la cadena de valor de turbosina


 

  • Las barreras a la competencia identificadas generan restricciones al funcionamiento eficiente en los mercados de comercialización, almacenamiento y expendio de combustible para aeronaves, principal insumo del transporte aéreo.
  • Emitimos recomendaciones a la Comisión Reguladora de Energía; la Secretaría de Economía; la Secretaría de Energía; la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; y ordenamos medidas a Aeropuertos y Servicios Auxiliares para restaurar las condiciones de competencia efectiva en estos mercados.


Ciudad de México, 17 de marzo de 2023.- La turbosina es el principal insumo para el transporte aéreo y representa, de acuerdo con información del expediente, entre 25% y 30% de los gastos operativos de las aerolíneas. Además, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el servicio de transporte aéreo aportó 3.08% del PIB del transporte en México en 2021. Por lo que la existencia de barreras a la competencia en los mercados de su cadena de valor impacta a las aerolíneas, y podría impactar indirectamente a los consumidores en los precios de los servicios de transporte aéreo.


El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) determinó la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia que generan restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina.


Las barreras identificadas, así como recomendaciones y órdenes para eliminarlas son:

Barrera B-1 en el mercado relevante de comercialización primaria. Existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos.

  • Se recomendó a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina1.


Barrera B-2 en el mercado relevante de almacenamiento externo. Existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización.

  • Se recomendó a la Comisión Reguladora de Energía incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.


Barrera B-3 en el mercado relevante de almacenamiento externo. La mayoría de la capacidad en el país se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores.

  • Se recomendó a la Comisión Reguladora de Energía establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.


Barrera B-4 en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro. Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro.

  • Se recomendó a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que este cumpla y garantice las obligaciones de separación de las actividades de comercialización y de almacenamiento, en los términos ordenados por la Comisión Reguladora de Energía.
  • Se ordenó al Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas responsables de la actividad de comercialización y de la actividad de almacenamiento, ordenadas por la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.


Barrera B-5 en el mercado relevante de almacenamiento interno y expendio. Algunos títulos de concesión para la operación y administración de aeropuertos contienen cláusulas de exclusividad en favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio.

  • Se recomendó a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso general que señale que dichas exclusividades de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ya no se encuentran vigentes.


Con el cumplimiento de las recomendaciones y medidas ordenadas, se espera una mayor entrada de competidores en los mercados que componen la cadena de valor de la turbosina, lo que se reflejará en mejores precios para el consumidor final. La Cofece reafirma su compromiso de vigilar acciones públicas o privadas que puedan afectar las condiciones de competencia en perjuicio del funcionamiento eficiente de los mercados y en detrimento del bienestar de los consumidores.


1. Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608832&fecha=26/12/2020#gsc.tab=0

Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021, publicado en el DOF el 17 de febrero de 2022 disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643185&fecha=17/02/2022#gsc.tab=0

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