Ernesto Piedras
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La Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (LFTR) establece que el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad para para hacer cumplir sus
determinaciones regulatorias en este sector convergente, incluso de ser
necesario con el empleo de la imposición de sanciones.
Desde su constitución, el órgano
regulador en varias ocasiones que ha emitido sanciones ante el
incumplimiento de la Ley, como en aquellos casos de aplicación de la
regulación asimétrica, la comisión de prácticas monopólicas, la
concentración ilícita de agentes económicos, entre otras acciones
contrarias a la competencia efectiva entre operadores y libre
concurrencia de los consumidores.
En ocasiones el Instituto ha empleado
multas como proporción de los ingresos de los concesionarios o
autorizados, ante el incumplimiento de la normatividad establecida en la
Ley o bien en sus resoluciones.
Ejemplos de Sanciones. En los últimos
años, se han dado a conocer sanciones por parte del IFT aplicables el
Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), América
Móvil (Telmex-Telnor/Telcel). Por ejemplo, aquella cercana a los $100
millones de pesos ($96.8 mdp) en abril de 2018, por la realización de
prácticas monopólicas relativas al tener celebrados “acuerdos de
exclusividad” con Blue Label México que impedían a este comercializar o
proporcionar planes de prepago a los competidores de Telcel.
Así también, aquella multa de $2,543
mdp correspondiente al incumplimiento de estándares mínimos de calidad
en la provisión de enlaces dedicados entre 2013 y 2014, emitida en
diciembre de 2018.
Más recientemente, en enero de 2020, el
IFT emitió una sanción económica por $1,311.8 mdp a Telnor por
incumplir con las medidas de regulación asimétrica, al no poner a
disposición del regulador y de los concesionarios solicitantes,
información relativa a la infraestructura que está obligado a compartir,
a través del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) desde septiembre de
2017.
Insuficiencia y Extemporaneidad de las
Sanciones. Como se puede apreciar, las sanciones parecen ser
insuficientes para desincentivar o prevenir la comisión reiterada de
diversas prácticas contrarias a la LFTR y a la regulación emitida por el
IFT.
En otras palabras, el monto de las
multas no excede el beneficio derivado de estas conductas o el costo de
violar la normatividad es relativamente bajo, tal que existen incentivos
perversos al incumplimiento de ésta.
Adicionalmente esas sanciones padecen
de un marcado carácter extemporáneo, al transcurrir en algunos casos
varios años desde la comisión de la práctica ilícita.
Recientemente, Telcel libró la posible
aplicación de una sanción económica por la discriminación de tarifas de
llamadas dentro y fuera de su red entre finales de 2006 y principios de
2011, puesto que la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC),
aceptó que Telcel igualara sus tarifas y cerró el proceso en aquellos
años. Por lo que el IFT, a pesar de revisar de nuevo el caso una década
después, estuvo imposibilitado de imponer una multa.
En días recientes, en la “Consulta
Pública sobre las Propuestas de Ofertas de Referencia de Compartición de
Infraestructura y de Enlaces Dedicados” presentadas por el AEP-T, un
agente competidor emitió una opinión que destaca las bajas multas
consideradas por dejar sin servicio a un enlace por un mes, que es
incluso inferior a aquella por rechazar un reporte de falla.
Hoy, a ocho años de la aplicación de
medidas de regulación asimétrica y casi una década desde la constitución
del IFT, las multas representan una cantidad ínfima y virtualmente
despreciable para el AEP-T que concentra casi dos terceras parte de los
ingresos totales del sector.
Con ello, las sanciones no alcanzan a
constituir un mecanismo de disuasión o prevención de conductas
contrarias a la regulación que le es aplicable.
Ante su carencia de efectividad, es
necesario ya no solo revisar y ajustar ya los montos de las sanciones,
sino que estas sean transparentes, oportunas, proporcionales y
previsibles ante la acción violatoria de la Ley.
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