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Empresa no acreditó contar con la autorización o exención en materia de Impacto
Ambiental para llevar a cabo obras y actividades desarrolladas dentro del
recinto portuario.
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Emite PROFEPA resolución administrativa en sentido sancionatorio el pasado 4 de
agosto.
Benito
Juárez, Q. Roo., a 10 de Agosto de 2017.- La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) multó con $300,072.75 pesos a la Administración Portuaria
Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. (API), debido a que no acreditó durante
la substanciación del procedimiento administrativo iniciado en su contra, contar con la autorización o exención en
materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) para obras de construcción al interior de dicho
recinto.
Esta
Procuraduría emitió el pasado 4 de agosto la resolución administrativa en
sentido sancionatorio contra la API, ya que no presentó pruebas que subsanen o
desvirtúen las infracciones ambientales determinadas dentro del procedimiento
administrativo instaurado, por las obras y actividades desarrolladas dentro del
recinto con ubicación en la Carretera Puerto Juárez-Punta Sam, Kilómetro 5, en
localidad de Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Cabe
señalar que en octubre de 2016, inspectores federales adscritos a la Delegación
de la PROFEPA en la entidad, llevaron a cabo visita de inspección a la API,
donde circunstanciaron hechos y omisiones probablemente constitutivos de
infracción a la legislación ambiental aplicable a la materia que se trata.
La
PROFEPA destacó en la citada resolución administrativa que el inspeccionado
incumplió lo establecido en el artículo 28, fracciones IX y X, y 37 TER de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en
relación con los artículo 5 incisos Q) y R) del Reglamento de la propia LGEEPA
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al no acreditar contar con la
autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Esta
Procuraduría determinó que las infracciones a la legislación ambiental vigente
son equivalentes a 3,975 veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y
Actualización, y considerando que al momento de imponerse la sanción la Unidad
de Medida y Actualización es de $75.49 (setenta y cinco pesos con cuarenta y
nueve centavos 49/100 M.N.), el monto de la multa asciende a $ 300,072.75
(trescientos mil setenta y dos pesos con setenta y cinco centavos 75/100 M.N.).
Asimismo, la PROFEPA en la resolución administrativa
ordenó a la API la ejecución de medidas correctivas consistentes en abstenerse
de continuar con cualquier actividad u obra adicional distinta a las
circunstanciadas y, de ser el caso, someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental las obras, construcciones, instalaciones y actividades
circunstanciadas para obtener la autorización correspondiente para la operación
y permanencia de las mismas, así como restaurar el sitio afectado a como se
encontraba en su estado original antes de llevar a cabo las obras,
instalaciones y actividades sancionadas, esta última medida no será ejecutada
si API obtiene la autorización referida.
En
caso de no cumplir con las medidas correctivas impuestas y señaladas, se estará
a lo dispuesto en el capítulo IV del Código Penal Federal, en relación a los
delitos contra la gestión ambiental, en su artículo 420 Quater fracción V, por
lo que al sancionado se le podría imponer
una pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a 3,000 mil Unidades
de Medida y Actualización de multa.
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