sábado, 5 de agosto de 2017

CLAUSURA PROFEPA DOS CENTROS DE ALMACENAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS FORESTALES, EN COLIMA


+Inspeccionados no presentaron las autorizaciones de funcionamiento que otorga la SEMARNAT.

+Asegura precautoriamente 1.2 m3 de madera de la especie cedro rojo, al no acreditar su legal procedencia.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal dos Centros de Almacenamiento de Materias Primas Forestales (CAT), ubicados en los municipios de Cuauhtémoc y Manzanillo, Colima, por no presentar la autorización de funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En la primera inspección, personal de la Procuraduría aseguró precautoriamente 1.2 metros cúbicos de madera en rollo, perteneciente a la especie Cedro rojo (Cedrela odorata), debido a que no se acreditó la legal procedencia.

De igual forma, se procedió realizar la clausura del CAT, así como el cese de las actividades de transformación, consistentes en la  elaboración y reparación de muebles llevada a cabo en la parte trasera del terreno.

Posteriormente, en una segunda inspección, el visitado no presentó  aviso de funcionamiento otorgado por la SEMARNAT para operar como maderería, por lo que se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del establecimiento.
       
Cabe mencionar que con base en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), para el funcionamiento de carpinterías y madererías se deberá presentar aviso que contenga nombre, denominación o razón social del solicitante, así como el giro mercantil de las actividades a realizar.

Las clausuras se llevaron a cabo con fundamento en el Artículo 161, Fracción ll, de la LGDFS.

De igual forma, dicha ley menciona en el Artículo 165, Fracción I, que ambos infractores pueden hacerse acreedores a multas con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA reitera su compromiso de combatir e inhibir los delitos forestales, disminuyendo la operación ilegal de Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales.

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