jueves, 13 de octubre de 2022

BOLETÍN INFORMATIVO DEL 29 DE AGOSTO AL 02 DE SEPTIEMBRE 2022

 

Diario Oficial de la Federación.

 

  • El 29 de agosto, se publicó ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio. A través de este acuerdo se reforma la fracción IX del primer párrafo y el quinto párrafo del Artículo Segundo del Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2021 y su posterior modificación.

     

    Con ello, se adecúa el nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a su denominación actual, es decir, Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de incluirse a la Agencia Nacional de Aduanas de México para participar como invitado permanente con derecho a voz en el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

 

  • El 30 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá a partir de la entrada en vigor del Decreto.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en ese Acuerdo y sus Apéndices.

 

  • El 31 de agosto, se publicó la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su Anexo 22. En este mismo, se reformo la regla 3.5.19. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones.

     

    Del mismo modo, se reforma el apéndice 8, del Anexo 22, en la parte relativa al identificador EN, relativo a la no aplicación de la norma oficial mexicana.

 

  • El 31 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Anexo II "Calendario de Desgravación de México" previsto en los artículos 3 al 10 de la Decisión No. 2/2000, la importación de las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

  • El 31 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la Comunidad Europea, del Principado de Andorra y de la República de San Marino.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y la Decisión No. 1/2019 del Comité Conjunto UE-México, la importación de las mercancías originarias del Principado de Andorra, clasificadas en los Capítulos 25 al 97 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el Acuerdo.

 

  • El 31 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón. Este mismo busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Japón a partir de la entrada en vigor del Decreto.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México y el Japón, independientemente de su clasificación en la Tarifa, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el Acuerdo.

 

  • El 31 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam. Este mismo busca dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que conforme a lo dispuesto en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que correspondan a Vietnam estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

  • El 01 de septiembre, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia. Así, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la entrada en vigor del Decreto.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Bolivia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el Acuerdo.

 

  • El 01 de septiembre, se publicó el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura. Lo anterior, con el propósito de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, efectuando así su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022, a través de la cual se instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

 

  • El 01 de septiembre, se publicó el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café. Lo anterior, con el propósito de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, efectuando así su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022, a través de la cual se instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

 

  • El 01 de septiembre, se publicó el ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud. Lo anterior, con el propósito de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, efectuando así su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022, a través de la cual se instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías".

 

  • El 01 de septiembre, se publicó la RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Por medio de la cual, se determina continuar el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 38.38% a las importaciones de ferromanganeso incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.

     

    Además, se dispone que los importadores que conforme a esa Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a India.

     

    Del mismo modo, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de esa Resolución en el DOF, para que las partes interesadas acreditadas en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 horas, si se presenta vía electrónica, conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

 

  • El 02 de septiembre, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 29 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador. Este mismo busca dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29.

     

    De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO, que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Ecuador las preferencias arancelarias porcentuales indicadas en el mismo.

 

  • El 02 de septiembre, se publicó la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SADER-SE-ARTF-2022, Seguridad alimentaria-Servicios de transporte ferroviario-Especificaciones del servicio y requerimientos de información, la cual tiene como objetivo regular la operación, el transporte y almacenamiento, para la distribución de alimentos a fin de garantizar la seguridad alimentaria mediante las especificaciones del servicio de transporte ferroviario en sus prácticas de guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización, condiciones sanitarias y características operativas o comerciales y requerimientos de información.

     

    Para efectos de lo anterior se consideran los productos, materias primas e insumos necesarios para los productos que componen los alimentos necesarios para asegurar la seguridad alimentaria incluyendo las gasolinas, el diésel y los fertilizantes.

 

CONAMER.

 

Anteproyectos

 

  • REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES. Tiene como finalidad establecer las bases a que se sujetarán la Solicitud de Autorización, el Desistimiento, el Aviso de Uso, el Aviso de Liberación y la Liberación por Vencimiento de las Denominaciones o Razones Sociales, así como los procedimientos relacionados con su uso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera y por la legislación aplicable.

 

 

PRODECON

 

  • Criterio Sustantivo 17/2022/CTN/CS-SASEN. RESARCIMIENTO ECONÓMICO. PARA SU TRAMITACIÓN NO ES NECESARIO QUE LA PERSONA CONTRIBUYENTE QUE ACREDITE TENER UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE LOS BIENES, CUENTE CON RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME QUE ORDENE LA DEVOLUCIÓN O EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EMBARGADA PRECAUTORIAMENTE, CUANDO LA AUTORIDAD ADUANERA AL RECONOCER QUE LA PERSONA INTERESADA ACREDITÓ LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS EN EL PAÍS, PROCEDIÓ A DEJAR SIN EFECTOS MUTUO PROPIO EL EMBARGO PRECAUTORIO Y, SEÑALÓ LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVERLA POR HABERLA ASIGNADO A UNA DEPENDENCIA. En este criterio, la PRODECON establece que si bien, la regla general para solicitar a la autoridad la devolución de mercancías embargadas precautoriamente durante el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), o en su caso, el pago del valor de las mismas, es indispensable que la persona particular cuente con una resolución administrativa o judicial firme que lo ordene o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, sin embargo, cuando la autoridad administrativa mutuo propio deja sin efectos el embargo precautorio porque se acreditó la legal importación, estancia y tenencia de las mismas en el país, pero se señaló la imposibilidad material de la devolución de dicha mercancía por haberse dispuesto de ella, al solicitarse el resarcimiento económico, no debe ser exigible que en la resolución favorable a la persona contribuyente se ordene la devolución de la mercancía embargada.

 

  • Criterio Sustantivo 2/2022/CTN/CS-SAG. ACUERDO CONCLUSIVO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE EXCLUIR LOS DÍAS INHÁBILES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL CFF, LOS DETERMINADOS MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Y LOS QUE PRODECON ESTABLEZCA MEDIANTE ACUERDOS GENERALES, AL SER LA AUTORIDAD RECTORA DEL PROCEDIMIENTO. Mediante este criterio, la PRODECON reconoce que si bien, para el cómputo de los plazos para la presentación, desarrollo y conclusión de los Acuerdos conclusivos deben considerarse los días inhábiles que para tales efectos son establecidos en el Código Fiscal de la Federación en relación con la RMF vigente; también deben excluirse los días inhábiles que señale la Procuraduría mediante acuerdos de carácter general, pues constituye un servicio público que se tramita ante la ésta, a partir de las facultades y prerrogativas que se le conceden como rectora del procedimiento, tanto en el CFF, Estatuto Orgánico, Lineamientos, Acuerdos Generales y criterios emitidos por el Ombudsperson fiscal, los cuales son de observancia obligatoria en los servicios que brinda.

     

 

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

  • Precedente. IX-P-SS-90 Sala Superior del TFJA. Rubro: NEGATIVA FICTA.- SI NO SE CONFIGURA, SE DEBE SOBRESEER EL JUICIO. Si se interpone juicio contencioso administrativo en contra de una resolución negativa ficta y la autoridad demandada, al momento de formular su contestación a la demanda, exhibe las constancias con las que se acredita que no se configura la negativa ficta, lo procedente es sobreseer el juicio ante la inexistencia del acto impugnado al no configurarse la negativa ficta impugnada.

 

  • Precedente. IX-P-1aS-45 Sala Superior del TFJA. Rubro: DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCESO. SUPUESTO EN QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5.3 NUMERAL 4 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE UN MOMENTO DIFVERSO A LA FECHA DE IMPROTACIÓN DE LA MERCANCIA. El plazo de un año a que se hace alusión en el artículo 5.3 punto 4 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, debe computarse a partir del momento en que se hizo del conocimiento al importador la correcta clasificación arancelaria, en cumplimiento a la nulidad decretada, no así a partir de la fecha de importación de la mercancía.

 

 

Poder Judicial de la Federación.

 

  • Jurisprudencia. 2a./J. 40/2022 (11a.) Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Rubro: INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL. Este criterio es importante pues establece la posibilidad de atribuir al agente aduanal la conducta infractora relacionada con la introducción o extracción de mercancías al país, contemplada en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera y, por ende, imponérsele la sanción correspondiente prevista en el diverso 178, fracción IV, del mismo ordenamiento.

     

    Lo anterior, ya que el agente aduanal no es un simple promotor del despacho aduanero, sino que su intervención es de suma importancia, pues tiene a su cargo desde indicar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende sujetar a los regímenes aduaneros aplicables, hasta el correcto llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos, lo que evidentemente trasciende a aspectos arancelarios y no arancelarios.

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