sábado, 1 de octubre de 2022

BOLETÍN INFORMATIVO DEL 22 AL 26 DE AGOSTO 2022

 

 Diario Oficial de la Federación.

 

·      El 22 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Así, la Secretaría de Economía da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado el 07 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación), donde se establece que la Secretaría, dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo tercero, inciso a) de la LIGIE.

 

·      El 23 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Colombia, la República de Chile y la República del Perú a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el 10 de febrero de 2014, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

·      El 23 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la Tabla que ahí se inserta.

 

·      El 23 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 7 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), comprendidas en las fracciones arancelarias en la Tabla que ahí se inserta, estará exenta del pago de impuestos a la importación que prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

·      El 23 de agosto, en la edición vespertina, se publicó el DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México. A través del cual se crea al organismo público descentralizado, encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, funciones que quedan exclusivamente a cargo del Estado, con lo que se busca garantizar la soberanía energética de la Nación sobre el litio y demás minerales que resulten estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional.

 

·      El 24 de agosto, se publicó el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Puerto Vallarta, Jalisco, México, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho. Lo anterior, para la debida observancia del Acuerdo. Asimismo, se establece que dicho Decreto entrará en vigor el cinco de septiembre de dos mil veintidós.

 

·      El 24 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

·      El 24 de agosto, se publicó el AVISO por el que se da a conocer el Manual General de Organización de la Procuraduría Federal del Consumidor. Por medio del cual, se comunica para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, las direcciones electrónicas donde se encuentra disponible para consulta el Manual General de Organización de la Procuraduría Federal del Consumidor, siendo éstas las siguientes:

 

 

·      El 25 de agosto, se publicó el ACUERDO que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía. Lo anterior, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del referido Acuerdo, al efectuarse su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias, así como sus Números de Identificación Comercial contenidos en el mismo, conforme a los cambios de la normatividad establecida por los distintos instrumentos que regulan los regímenes de control de exportaciones en el ámbito internacional, entre ellos, las últimas modificaciones de la Lista de Control de Bienes de Uso Dual y de la Lista de Municiones, publicadas el 22 diciembre de 2021, por el Arreglo de Wassenaar en el siguiente portal de internet: https://www.wassenaar.org/

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Colombia a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, la importación de mercancías originarias del área conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 3 de Apertura de mercados a favor de la República del Paraguay. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 3 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Paraguay, la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la Tabla que ahí se inserta.

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la LIGIE, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en ese Acuerdo.

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias del Apéndice II del ACE No. 55 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 4 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, su Segundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, será de conformidad con la Tabla que ahí se inserta.

 

·      El 26 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay. A través de este acuerdo, se busca dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38 a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2022), pues a partir de ese Decreto, se estableció la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptaron las modificaciones de la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

De ese modo, se dispone en el artículo PRIMERO del Acuerdo que los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas en la Tabla que ahí se inserta.

 

 

CONAMER.

 

Anteproyectos

 

·        RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. La Propuesta Regulatoria tiene como finalidad determinar la nueva adscripción de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que actualmente está adscrita a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil de dicho órgano desconcentrado, a efecto de que se adscriba a la Vicepresidencia Jurídica, con el propósito de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones, propiciando con ello una estrecha coordinación con la Dirección General de Delitos y Sanciones, facilitando la integración de criterios jurídicos entre ambas direcciones, fomentando la eficiencia y eficacia de su actuación, y robusteciendo jurídicamente los actos administrativos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

·        Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. El proyecto del Aviso pretende dar a conocer el monto del cupo total al mes de julio de 2022, para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, por un monto de 862,177.085, toneladas métricas valor crudo.

 

·        ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACION DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MAXIMO PARA SU EXPORTACION. El proyecto propuesto, se actualiza el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO PREVIO LA EXPORTACION DE AZÚCAR Y SE ESTABLECE UN CUPO MAXIMO PARA SU EXPORTACION, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2017 y su modificación del 27 de diciembre de 2020, a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022.

 

Servicio de Administración Tributaria.

 

·      El 25 de agosto, en el Portal del SAT, se publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, primera versión anticipada, por medio de la cual se reforman, entre otras, disposiciones referentes a:

 

  • Saldos a favor del ISR de personas físicas.

  • Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

  • Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF.

  • Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.

     

Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

·      Precedente. X-P-2aS-63 Sala Superior del TFJA. Rubro: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. EL PLAZO DE CUATRO MESES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE ESTE TRIBUNAL COMUNICA A LA AUTORIDAD LA FIRMEZA DEL FALLO. Este criterio es importante pues determina que, si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en el plazo de cuatro meses, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación a la autoridad el proveído de firmeza por parte de este Tribunal.

 

·      Precedente. IX-P-1aS-40 Sala Superior del TFJA. Rubro: RECONOCIMIENTO ADUANERO. PUEDE EXTENDERSE DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153-A DE LA LEY ADUANERA Y 200 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, ÚNICAMENTE BAJO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS. Este criterio es importante pues establece que, en caso de presentarse a despacho aduanero mercancía de difícil identificación, es necesario efectuar la toma de muestras y levantar el acta de muestreo correspondiente, de modo que una vez que la autoridad cuente con el resultado del análisis de laboratorio respectivo, debe levantar el acta circunstanciada de hechos u omisiones en las que hará constar las irregularidades detectadas, en un plazo máximo de 6 meses. Por lo que, en tratándose del reconocimiento aduanero de mercancía de difícil identificación, se actualiza el supuesto de causa justificada a que hacen referencia los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento, de modo que dicho reconocimiento aduanero puede durar más de 5 días.

 

 

Poder Judicial de la Federación.

 

·        Tesis Aislada. I.8o.C.3 K (11a.) Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Rubro: SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PODRÍAN OCASIONAR POR SU OTORGAMIENTO PUEDEN SER GARANTIZADOS POR UN TERCERO MEDIANTE EL DEPÓSITO DE LA SUMA CORRESPONDIENTE. Este criterio es importante pues determina que los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al tercero interesado con motivo de la suspensión otorgada en el juicio de amparo pueden ser garantizados por un tercero mediante el depósito de la suma correspondiente ante la institución respectiva, pues no hay impedimento legal para que sea un tercero, y no el quejoso, el que garantice el pago de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al tercero interesado.

 

·      Tesis Aislada. V.2o.P.A.1 A (11a.) Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. Rubro: NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE EN LAS REVISIONES DE ESCRITORIO O GABINETE. ES VÁLIDA LA PRACTICADA POR ESTRADOS, CONFORME A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO EN EL DOMICILIO FISCAL POR NO HABITARLO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013). Este criterio es importante pues determina que es correcto notificar por estrados la resolución determinante emitida en las revisiones de escritorio o gabinete en términos de la regla general prevista en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente no es localizado en el domicilio fiscal por no habitarlo, toda vez que la norma especial que las regula, contenida en los diversos 48, fracciones I y IX y 136 de la misma codificación, no prevé tal supuesto. Lo anterior es así, ya que el principio de especialidad no implica que se abandone y desconozca por completo la legislación general, pues en el caso de que esta última prevea alguna figura, institución o hipótesis cuyo manejo sea necesario en el tratamiento jurídico que se dé a la situación que se actualiza en el caso concreto, y que no se contempla en el ordenamiento especial, el intérprete y aplicador del derecho pueden consultar la expresada disposición general que en origen había abandonado, para subsanar dicha situación.

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