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Esta Procuraduría determinó, en 2016, que FONATUR no fue administrativamente
responsable por infracciones
ambientales, en relación a la remoción de
vegetación en TAJAMAR.
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Sala Especializada en materia ambiental declara la validez y legalidad de la
resolución emitida
por PROFEPA en este caso.
La
Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa declaró
la validez y legalidad de la resolución
emitida el 30 de mayo del 2016, mediante la cual la Dirección General de
Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la PROFEPA determinó que
FONATUR removió vegetación natural al amparo de una autorización
vigente al momento en el que ocurrieron
los hechos. Dicha autorización fue
emitida en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT para el Anteproyecto
Malecón Cancún (TAJAMAR).
La
Sala Especializada consideró que los argumentos que formuló la persona que
impugnó el resolutivo favorable a FONATUR,
resultaron ineficaces para demostrar una
ilegalidad.
Cabe
señalar que dentro del mismo proyecto de TAJAMAR, esta Procuraduría Federal
sancionó a la empresa Bi & Di Real
Estate de México, por 6.6 millones de pesos,
tras encontrarla responsable de remover vegetación forestal en predios del
Malecón, sin contar con las autorizaciones correspondientes para las
actividades de remoción.
El
reconocimiento de la actuación legal de la PROFEPA fue resuelto sin menoscabo
del pronunciamiento que un Tribunal
Colegiado de Circuito en Quintana Roo formuló,
concediendo un amparo a un grupo de ciudadanos en contra de la autorización
expedida por la SEMARNAT, así como el mandamiento de reparar los daños
ambientales ocasionados en el predio del Anteproyecto Malecón
Cancún.
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