miércoles, 9 de agosto de 2017

CONSTATA PROFEPA CUMPLIMIENTO EN ZONA DE AVISTAMIENTO DE TIBURÓN BALLENA, EN QUINTANA ROO


+ Verifica que se respete el día de descanso obligatorio para la realización de actividades de observación
 y nado con Tiburón Ballena.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en conjunto con personal de la Comisión Nacional de Áreas
 Naturales Protegidas (CONANP), llevaron a cabo acciones de vigilancia en la observación y nado de Tiburón Ballena durante los días 29 y 30 de julio, verificando que los prestadores de servicios realizan la actividad en apego a lo previsto en el programa de
 manejo tipo y a las condicionantes previstas en la autorización correspondiente, respecto a las actividades en fin de semana y a los días de excepción.

El día 29 se revisaron13 embarcaciones en muelle de salida, verificando que contaran con las autorizaciones respectivas
 de la Dirección General de Vida Silvestre y de la CONANP, comprobando también que llevaran el número máximo de pasajeros por embarcación de acuerdo con previsto en las autorizaciones (10).

Posteriormente, el día 30 de julio de 2017, la PROFEPA realizó recorrido marítimo confirmando que se respetara el
 día de excepción para la realización de la actividad turística recreativa de observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon
 typus), conforme a las autorizaciones, donde se señala que los días 30 de cada mes, se suspenden las actividades
 con el fin de dar un breve descanso a los ejemplares de tiburón ballena.

En ese sentido, constató que no hubo presencia de embarcaciones turísticas en la zona, dando cumplimiento de ese modo
 con el día asignado para tal fin.

Lo anterior se dio con el apoyo del Comité de Vigilancia  Ambiental Participativa de Tiburón Ballena denominado "Dameros"
 y de la Asociación Náutica de Tiburón Ballena de Isla Mujeres.

De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas,
 las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, así como el incumplimiento de las medidas y reglas establecidas en los Programas
 de Manejo de cada una de la Áreas Naturales Protegidas.

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