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Revisa cumplimiento de las autorizaciones otorgadas por SEMARNAT a la marina
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Carece de documentación relacionada con el cumplimiento de algunos términos y
condicionantes.
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Cuenta con cinco días hábiles posteriores al cierre del acta de inspección para
ofrecer los elementos probatorios de autorizaciones.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), concluyó la visita de
inspección en materia de Impacto
Ambiental a Marina Kaybal, en la Laguna de
Nichupté, en Cancún, Quintana Roo, en la que se observaron incumplimientos en
espacios de obra y construcción.
El
visitado tiene --conforme lo marca la ley-- cinco días hábiles posteriores al
cierre del acta de inspección para
ofrecer los elementos probatorios, relativos a
las autorizaciones en esa materia.
Personal
de la PROFEPA verificó los
términos
y condicionantes establecidos en las
autorizaciones en materia de impacto ambiental otorgadas por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para el desarrollo de la Marina
Kaybal que se localiza en la zona hotelera de Cancún, en el km.
3.5 del Boulevard Kukulcán.
Durante
la visita, inspectores de la PROFEPA revisaron la documentación respectiva, en
relación con el recorrido de
campo efectuado por las obras e instalaciones
de la marina, en cuanto a las obligaciones ambientales para la ejecución de
dicho proyecto.
Al
momento de la inspección, no se observaron actividades de construcción en la
parte terrestre ni en el cuerpo lagunar
donde se ubica la marina.
No
obstante, se detectó que el muelle cuenta con dimensiones menores a las
señaladas en la modificación autorizada
por la SEMARNAT en marzo de 2017.
Por
otra parte, los inspectores encontraron un área utilizada para regaderas, la
cual presumiblemente no está contemplada
en la autorización de impacto ambiental y sus
modificaciones autorizadas; además, de acuerdo con las mediciones tomadas en el
recorrido de campo, se observó que la rampa de botado cuenta con una superficie
mayor a la autorizada.
Por
otra parte, no se exhibió documentación relacionada con el cumplimiento de
algunos términos y condicionantes,
ya que el visitado manifestó que no contaba
con ella en el sitio en ese momento.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), el visitado cuenta con cinco días
hábiles posteriores al cierre del acta de inspección para ofrecer las pruebas
que considere convenientes respecto de los hechos asentados en dicha acta.
Con
las actuaciones de inspección, la PROFEPA da cumplimiento a la verificación de
las obligaciones contenidas en
las autorizaciones que expide la autoridad
ambiental federal, para garantizar que los desarrollos inmobiliarios que se
realizan en los ecosistemas costeros implementen las medidas para minimizar o
evitar impactos ambientales negativos a los recursos naturales
y el ambiente.
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