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Iniciará procedimientos administrativos en materia forestal y de impacto
ambiental en contra del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte
Zacatecas (Centro SCT Zacatecas).
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Asegura también maquinaria utilizada para la realización del proyecto
carretero.
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Constata afectación de una superficie total de 10,500 metros cuadrados de suelo
en terreno forestal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró el proyecto
carretero “Teúl de González Ortega - Juchipila", km. 0+000 al 31+000
primera etapa 2+500 al 3+600, en el estado de Zacatecas, por no contar con las
autorizaciones de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos
Forestales que emite la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las
visitas de inspección en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de
suelo de terrenos forestales fueron realizadas por personal de la Delegación de
la PROFEPA en la entidad, constatando que en el lugar de la construcción existe
una ampliación del camino original, a una anchura promedio de 7 metros, lo que
afectó una superficie total de 10 mil 500 metros cuadrados de suelo en terreno
forestal, observando la construcción de obras de drenaje, movimiento de tierras
y remoción de vegetación forestal, entre la vegetación removida se encuentran
algunos ejemplares de huizaches aislados.
En
ese sentido, los inspectores solicitaron
a los responsables del proyecto carretero las autorizaciones en materia
de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, pero
durante la diligencia no se exhibieron los citados documentos.
Por
ello, la PROFEPA procedió a imponer en materia de impacto ambiental, como
medida de seguridad, la clausura total temporal de todas y cada una de las
obras y actividades del proyecto mencionado, así como el aseguramiento de la
maquinaria utilizada para la realización del mismo, esto con fundamento en el
artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA). Además, se iniciará procedimiento
administrativo en contra del Centro SCT Zacatecas.
Mientras
que por carecer de autorización en materia de cambio de uso de suelo, de
conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la suspensión total
temporal de todas las actividades de remoción de vegetación forestal.
Cabe
señalar que el Centro SCT en Zacatecas solicitó a SEMARNAT la exención de la
presentación de la manifestación ambiental para el proyecto, pero dicho trámite
se declaró no procedente mediante oficio No. DFZ152-203/15/1364, emitido por
dicha autoridad.
En
el documento en cita, la SEMARNAT señala al Centro SCT en Zacatecas que para la
realización de las actividades descritas en la visita practicada, se requiere
la remoción de vegetación forestal, y que las obras y actividades del proyecto
no se ubiquen en los supuestos del artículo 6 del Reglamento de la LGEEPA en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Por
ello, se requiere la presentación de una manifestación de Impacto Ambiental,
además de encontrarse dentro del Área Natural Protegida (ANP) denominada Cuenca
Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit, con categoría de
manejo "Área de Protección de Recursos Naturales".
Cabe
destacar que la construcción de la carretera fue licitada por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y la está llevando a cabo la empresa
denominada Obras y Concretos de la Vía
Terra, S.A. de C.V.
La
sanción económica a la que podrían hacerse acreedores quien realice obras y
actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto
Ambiental puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
En
tanto, la sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización
correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta las
20 mil Unidades de Medida y Actualización, conforme al artículo 165, fracción
II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el
artículo 163, fracciones I y VII, de la misma ley.
Con
acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los
recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de
deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través
del estricto cumplimiento de la ley.
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