martes, 8 de agosto de 2017

CLAUSURA PROFEPA PROYECTO CARRETERO "TEÚL DE GONZALEZ ORTEGA - JUCHIPILA", EN ZACATECAS


+ Iniciará procedimientos administrativos en materia forestal y de impacto ambiental en contra del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte Zacatecas (Centro SCT Zacatecas).

+ Asegura también maquinaria utilizada para la realización del proyecto carretero.

+ Constata afectación de una superficie total de 10,500 metros cuadrados de suelo en terreno forestal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró el proyecto carretero “Teúl de González Ortega - Juchipila", km. 0+000 al 31+000 primera etapa 2+500 al 3+600, en el estado de Zacatecas, por no contar con las autorizaciones de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Las visitas de inspección en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo de terrenos forestales fueron realizadas por personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad, constatando que en el lugar de la construcción existe una ampliación del camino original, a una anchura promedio de 7 metros, lo que afectó una superficie total de 10 mil 500 metros cuadrados de suelo en terreno forestal, observando la construcción de obras de drenaje, movimiento de tierras y remoción de vegetación forestal, entre la vegetación removida se encuentran algunos ejemplares de huizaches aislados.

En ese sentido, los inspectores solicitaron  a los responsables del proyecto carretero las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, pero durante la diligencia no se exhibieron los citados documentos.

Por ello, la PROFEPA procedió a imponer en materia de impacto ambiental, como medida de seguridad, la clausura total temporal de todas y cada una de las obras y actividades del proyecto mencionado, así como el aseguramiento de la maquinaria utilizada para la realización del mismo, esto con fundamento en el artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Además, se iniciará procedimiento administrativo en contra del Centro SCT Zacatecas.

Mientras que por carecer de autorización en materia de cambio de uso de suelo, de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de todas las actividades de remoción de vegetación forestal.

Cabe señalar que el Centro SCT en Zacatecas solicitó a SEMARNAT la exención de la presentación de la manifestación ambiental para el proyecto, pero dicho trámite se declaró no procedente mediante oficio No. DFZ152-203/15/1364, emitido por dicha autoridad.

En el documento en cita, la SEMARNAT señala al Centro SCT en Zacatecas que para la realización de las actividades descritas en la visita practicada, se requiere la remoción de vegetación forestal, y que las obras y actividades del proyecto no se ubiquen en los supuestos del artículo 6 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Por ello, se requiere la presentación de una manifestación de Impacto Ambiental, además de encontrarse dentro del Área Natural Protegida (ANP) denominada Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043 Estado de Nayarit, con categoría de manejo "Área de Protección de Recursos Naturales".

Cabe destacar que la construcción de la carretera fue licitada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la está llevando a cabo la empresa denominada  Obras y Concretos de la Vía Terra, S.A. de C.V.

La sanción económica a la que podrían hacerse acreedores quien realice obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

En tanto, la sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización, conforme al artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma ley.

Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la ley. 

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