+
Afectación de 520 metros cuadrados en zona de riscos con vegetación de selva
mediana subcaducifolia.
+
Detecta seis construcciones tipo terraza con palapa, conectadas por caminos y
rampas sin contar con autorización de Impacto Ambiental que expide SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal el proyecto
turístico conocido como “Ocean Grill”, ubicado en el municipio de Cabo
Corrientes, Jalisco, por no contar con la autorización en materia de Impacto
Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Inspectores
de la PROFEPA en la entidad realizaron una visita al citado proyecto con objeto
de verificar si las obras y actividades que se desarrollan en el mismo contarán
y cumplieran con la autorización en
dicha materia.
Durante
el recorrido por el proyecto turístico se observaron seis construcciones en un
risco, tipo terraza con palapa, las cuales se conectan por diversos caminos y
rampas, las cuales cuentan con superficies aproximadas de 27, 43, 72, 110, 120
y 148 metros cuadrados, respectivamente, lo que suma un total de 520 metros
cuadrados; asimismo, se observó que para llevar a cabo estas seis
construcciones se removió vegetación característica de selva mediana
subcaducifolia para dar un uso distinto al suelo, vegetación representada
principalmente por Papelillo (Bursera simaruba), Salate (Ficus sp.) y Primavera
(Tabebuia dome smithii).
Dichas
construcciones son utilizadas como restaurante, cocinas, comedores, barra de
bebidas, comedor, habitaciones, bodega, baños, área de jacuzzi y asoleaderos.
Asimismo, se encontró un muelle de
madera de 12.50 metros de longitud y 1.50 metros de ancho, así como un camino
de tablones de madera elevado en la zona intermareal, a una altura que va desde
los 1.50 metros a los 2 metros y tiene una longitud de 32 metros, sostenido por
polines de madera sujetados a las rocas del litoral.
Durante
la visita, el personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado la autorización
en materia de Impacto Ambiental emitida por la SEMARNAT para las obras y
actividades descritas, pero éste manifestó no contar con la misma.
Ante
el hecho de que no existen constancias de que se están llevando a cabo las
medidas de mitigación y prevención necesarias para evitar el riesgo de daño a
los recursos naturales o deterioro grave al ecosistema, y con fundamento en el
artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), los inspectores actuantes impusieron la
Clausura Total Temporal de las obras e instalaciones, misma que prevalecerá
hasta que el responsable exhiba la autorización federal correspondiente.
Cabe
destacar que algunas de las obras descritas se encuentran inconclusas y se
ubican dentro de la Región Terrestre Prioritaria número 063 Bahía Chamela–Cabo
Corrientes, la cual tiene una importancia alta en los factores bióticos de la
región; además que alteran el ecosistema por el cambio de uso de suelo en áreas
forestales.
Los
acantilados están formados por rocas que son resistentes a la erosión y a la
acción atmosférica, como la limonita, la arenisca y la caliza, cuyas rocas
funcionan como barreras de protección al ecosistema terrestre continuo y su
degradación o modificación por actividades antropogénica alteran y disminuyen
la función de los mismos.
El
artículo 171, fracción I, de la LGEEPA establece que podrá imponerse multas equivalentes de 30 a
50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, respectivamente, a quien o
quienes resulten responsables.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario