sábado, 12 de agosto de 2017

CLAUSURA PROFEPA EMPRESA DE FUNDICIÓN Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES EN LERMA, ESTADO DE MÉXICO

+ No cuenta con equipo de control para sus emisiones a la Atmósfera; de igual manera, no presenta la Licencia Ambiental Única que otorga la SEMARNAT.
     La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera parcial temporal a la empresa “Fundición a Presión, S.A. de C.V.” ubicada en la Primera Cerrada Vicente Guerrero, Agrícola Analco, en el municipio de Lerma, Estado de México, por no presentar la Licencia Ambiental Única que otorga SEMARNAT.
     La PROFEPA inspeccionó la citada industria, con el objetivo de verificar física y documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones ambientales en materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera.
     Durante la visita de inspección, personal de la PROFEPA de la Delegación en la entidad, solicitó al visitado la Licencia Ambiental Única que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), misma que no fue exhibida durante la diligencia por dicha empresa.
     Los inspectores federales de esta Procuraduría verificaron que la empresa Fundición a Presión S.A. de C.V. no cuenta con equipos de control en los seis hornos de fundición ni en la caseta de pintura, motivo por el cual las partículas emitidas por los equipos se dispersan al medio ambiente, generando contaminación atmosférica.
     Cabe mencionar que la empresa no presentó resultados del monitoreo realizado a los equipos descritos ni bitácoras de mantenimiento de los equipos contaminantes, tampoco el aviso anticipado del inicio de operación de sus procesos, lo cual es obligatorio que sean presentados ante la SEMARNAT.
      Otras de las faltas del establecimiento visitado, es que no mostró el inventario de emisiones contaminantes a la Atmósfera, y se desconoce si dichas emisiones de gases o partículas, sólidas o líquidas generadas en los equipos de proceso, cumplen con los límites permisibles de emisión establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993
     Por ello y con fundamento legal en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA determinó como medida de seguridad la clausura parcial temporal de las instalaciones de la empresa.
     Además, la Procuraduría también colocó los correspondientes sellos de clausura en equipos de producción como un horno de sudado y una troqueladora.

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