+Los
inspeccionados removieron en una superficie de 11,825 m2, vegetación forestal
de las especies primavera, majahua, guásima, timúchil, barcino, cuachalalate,
chamizo, colorín, huizcolote y vainillo.
+Fue
afectado un volumen total de 18.9 m3 de vegetación forestal.
+Dentro
de la vegetación afectada no se encontró ninguna listada en la
NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal actividades
de cambio de uso de suelo que se desarrollaban
sin la autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) en una superficie de 11,825 m2 en dos terrenos
forestales ubicados en la península de Santiago y en la localidad de Jalipa,
municipio de Manzanillo, Colima.
Elementos
de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una visita de inspección en la zona
mencionada donde detectaron la afectación de vegetación de especies forestales
propias de selva baja caducifolia, como: primavera (Tabebuia sp.), majahua
(Hibiscus elatus), guásima (Guazuma ulmifolia), timúchil (Thitonia tubiformis),
barcino (Cordia elaeagnoides), cuachalalate (Amphipterygium adstringens),
chamizo (Adenostoma fasciculatum), colorín (Erythrina coralloides), huizcolote
(Pisonia aculeata) y vainillo (Inga eriocarpa), entre otros, sin la
autorización correspondiente para tal actividad, por un volumen total de 18.9
m³.
Con base al muestreo de campo en la
vegetación aledaña a los predios visitados y en los terrenos forestales donde
se efectuaron los cambios de uso de suelo, no se encontraron especies listadas
en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Durante la visitas de inspección,
se observó que los trabajos clausurados por esta Procuraduría fueron realizados
en su momento con maquinaria pesada, lo que generó afectaciones importantes a
los elementos naturales del ecosistema debido a la remoción de vegetación
forestal y suelo.
Las actividades de cambio de uso de
suelo en terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contravienen
lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS).
Con
el fin de evitar que se continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se
dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y
actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable.
De acuerdo con el Artículo 163,
Fracciones I y VII, de la misma LGDFS, constituye una infracción el cambiar la
utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización
correspondiente, que amerita según el Artículo 165, Fracción II, de la Ley
General de Desarrollo Forestal Sustentable una
multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Por último, se les apercibió a los
visitados las penas y sanciones a que podrían hacerse acreedores en caso de
quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta Autoridad,
consistente en la denuncia penal correspondiente.
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