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Inspeccionados no cuentan con el Permiso de descarga de aguas residuales,
expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal las descargas de aguas residuales de la empresa IACNA México II,
S de R.L. de C.V., en el municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, debido a que
no cuenta con el Permiso para verter los citados líquidos que expide la
Comisión Nacional de Agua (CONAGUA).
La
Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección el
pasado 23 de mayo de 2017, donde verificó que dicha empresa descargaba aguas
residuales directamente a cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento ni la
autorización para verter, en forma permanente o intermitente, aguas residuales
provenientes de los establecimientos industriales que se encuentran en la zona.
Por
ello, la PROFEPA constató que IACNA México II, S de R.L. de C.V. no da cumplimiento a sus obligaciones en materia
de descargas de aguas residuales, mismas
que están establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Durante
la diligencia inspectores federales de la PROFEPA observaron que existe descarga
directa al cuerpo de agua, generada por la empresa IACNA México II, S de R.L.
de C.V., y que vierte el agua al arroyo Tlapalac, afluente del río Atoyac.
Así
mismo, la empresa no presentó los
reportes del volumen de agua residual descargada ni el monitoreo de la calidad
de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio
acreditado y aprobado por la CONAGUA, por lo que no pudo comprobar que da
cumplimiento a condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
Cabe
señalar que no contar con permiso en el cual se establezcan los parámetros
físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos en las
descargas de agua residual, determinados por la autoridad, con el fin de
conservar y controlar la calidad de las aguas, representa un riesgo inminente
de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales y,
en su caso, de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas,
sus componentes y para la salud pública.
En
ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la Clausura Total
temporal de la descarga de aguas residuales, por lo que no se podrán continuar
descargando las aguas residuales provenientes de las empresas, hasta el
cumplimiento a las medidas ordenadas.
La
clausura parcial temporal impuesta por la PROFEPA se levantará hasta que la
empresa IACNA México II, S de R.L. de C.V.,
cuente con el permiso de descarga de aguas residuales expedido por la
Comisión Nacional del Agua en el cual se establecen las condiciones particulares
de descarga.
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