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Detecta la construcción de borderías rústicas para estanques con fines
acuícolas en una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal la construcción de dos borderías para la formación de estanques
con fines acuícolas, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, al carecer
de la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En
atención a una denuncia popular, personal de la PROFEPA en la entidad realizó
una inspección en el predio conocido como “La Cañada Honda”, ubicado en el
Ejido Toro Mocho, donde se detectaron dos borderías con una longitud de 50
metros de largo y un metro de ancho aproximadamente, las cuales fueron
construidas para habilitar futuros estanques acuícolas.
Aunado
a ello, durante la diligencia se constató que estos bordes impedían el libre
flujo hidrológico de un ecosistema de humedal costero, con presencia de mangle blanco (Laguncularia racemosa)
entre otras, lo que generó la afectación de una superficie aproximada de 2,500
metros cuadrados. El mangle blanco es una especie que está enlistada en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie
Amenazada.
Por
este motivo, los inspectores de la PROFEPA solicitaron al responsable exhibiera
la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la SEMARNAT para
llevar a cabo las obras y actividades inspeccionadas, a lo que respondió no
contar con ella.
En
ese sentido, los inspectores actuantes procedieron a imponer como medida de
seguridad la clausura total temporal de
las obras y actividades, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Asimismo,
el responsable de las obras y actividades podría ser sancionado con una multa
por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente de
conformidad con el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además del cese de
las obras y la reparación del daño ocasionado.
Por
su parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción I,
una pena de 2 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil
Unidades de Medida y Actualización, a quien dañe, deseque o rellene humedales o
manglares.
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