miércoles, 9 de agosto de 2017

CLAUSURA PROFEPA CONSTRUCCIÓN DE GRANJA ACUÍCOLA EN HUMEDAL DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT

+ Detecta la construcción de borderías rústicas para estanques con fines acuícolas en una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal la construcción de dos borderías para la formación de estanques con fines acuícolas, en el municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, al carecer de la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En atención a una denuncia popular, personal de la PROFEPA en la entidad realizó una inspección en el predio conocido como “La Cañada Honda”, ubicado en el Ejido Toro Mocho, donde se detectaron dos borderías con una longitud de 50 metros de largo y un metro de ancho aproximadamente, las cuales fueron construidas para habilitar futuros estanques acuícolas.
Aunado a ello, durante la diligencia se constató que estos bordes impedían el libre flujo hidrológico de un ecosistema de humedal costero, con presencia  de mangle blanco (Laguncularia racemosa) entre otras, lo que generó la afectación de una superficie aproximada de 2,500 metros cuadrados. El mangle blanco es una especie que está enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie Amenazada.
Por este motivo, los inspectores de la PROFEPA solicitaron al responsable exhibiera la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la SEMARNAT para llevar a cabo las obras y actividades inspeccionadas, a lo que respondió no contar con ella.
En ese sentido, los inspectores actuantes procedieron a imponer como medida de seguridad  la clausura total temporal de las obras y actividades, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Asimismo, el responsable de las obras y actividades podría ser sancionado con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente de conformidad con el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, además del cese de las obras y la reparación del daño ocasionado.
Por su parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción I, una pena de 2 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización, a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares.

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