Ciudad de México, 18 de julio de 2025.- Derivado de la transición hacia la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual identifica los expedientes cuya tramitación se suspendió a partir del 17 de julio de 2025.
¿Por qué se suspenden estos procedimientos?
- El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica” (Reforma Constitucional en materia de simplificación orgánica).
- El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto de Reforma de la LFCE), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de julio de 2025.
- Conforme al Decreto de Reforma de la LFCE,[1] las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la nueva CNA.
- Por ello, en tanto se integra el Pleno de la CNA,[2] Cofece continuará ejerciendo sus funciones y se aplicará la Ley Federal de Competencia Económica conforme a la reforma publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021 (LFCE).
- Mientras tanto, y conforme a lo ordenado por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma de la LFCE, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la Comisión, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, a partir del 17 de julio de 2025.
Los plazos y términos se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA.
¿Qué procedimientos se suspenden?
A fin de brindar certeza jurídica a los particulares, mediante el acuerdo se hizo del conocimiento público la suspensión de los plazos y términos de todos los procedimientos de investigación y cualquier procedimiento accesorio a estos, tramitados por la Autoridad Investigadora de la Cofece, a partir del 17 de julio de 2025, mismos que se identifican a continuación:
a. Los expedientes de investigación, así como cualquier procedimiento accesorio a los mismos, que se encuentran a cargo de la Autoridad Investigadora.
b. Las denuncias que se encuentran en trámite en términos del artículo 67 de la LFCE.
c. Los procedimientos del beneficio condicional a que hace referencia el artículo 103 de la LFCE.
d. Los procedimientos de calificación a que hacen referencia las “Disposiciones Regulatorias de la Comisión Federal de Competencia Económica para la calificación de información derivada de la asesoría legal proporcionada a los agentes económicos” (Disposiciones para la calificación de información).
e. No correrán los plazos y términos para tramitar las denuncias y solicitudes a que hacen referencia los artículos 67, 94, 96, 100 y 103 de la LFCE, respectivamente, así como las solicitudes de calificación a que hacen referencia las Disposiciones para la calificación de información, que se presenten ante la Cofece a partir del 17 de julio de 2025.[1]
Todos los plazos y términos se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la CNA.
[1] De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del Decreto de Reforma de la LFCE.
[2] De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto de Reforma de la LFCE.
[3] De conformidad con lo señalado en los artículos Primero y Cuarto Transitorio del Decreto de Reforma de la LFCE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario