sábado, 5 de julio de 2025

Cinco preguntas clave sobre la reforma laboral para repartidores y conductores de plataformas digitales en México


Por Isaías López, Director de Asuntos Públicos en Speyside Group 

Desde el 1 de julio entra en vigor el programa piloto del IMSS para implementar la reforma a la Ley Federal del Trabajo que obliga a plataformas digitales como Uber, DiDi, Rappi, y otras, a brindar seguridad social a sus repartidores y conductores. A continuación, respondemos algunas de las dudas más relevantes sobre este nuevo marco legal, tomando en cuenta que después de que termine el programa piloto el IMSS elaborará iniciativas de ley para presentará al Congreso a fin de detallar los aspectos relativos al cumplimiento de estas obligaciones: 

1. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas a partir del 1 de julio? 
A partir de esta fecha, las plataformas deben: 

·                 Registrarse como empresas de plataformas digitales ante el IMSS. 

·                 Pre-registrar a conductores y repartidores cuando se integren a la plataforma. 

·                 Reportar ingresos mensuales por trabajador. 

·                 Dar de baja a quienes no cumplan los requisitos, dentro de los primeros cinco días de cada mes. 

·                 Retener y pagar las cuotas de seguridad social, a más tardar el día 17 del mes siguiente. 

 

2. ¿Qué pasa si un trabajador de plataforma gana menos de un salario mínimo mensual? ¿Tiene derecho a seguridad social? 

Sí, pero con condiciones. La reforma indica que sólo quienes generen al menos un salario mínimo mensual estarán obligatoriamente asegurados. No obstante, si un trabajador sufre un accidente o enfermedad derivada del trabajo, la plataforma deberá cubrir sus cuotas al IMSS durante todo el periodo de incapacidad, incluso si el ingreso fue menor al mínimo. 

3. ¿Cómo se determinará el salario base de cotización en el IMSS?  

El IMSS calculará el Salario Base de Cotización (SBC) dividiendo el ingreso neto mensual del trabajador entre los días calendario del mes. Ese será el monto sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales. Con base en la información presentada por las plataformas dentro de los primeros 5 días de cada mes posterior al de aseguramiento, el IMSS expedirá una propuesta de pago de cuotas obrero-patronales, a más tardar el día 10 del mismo mes. 

4. ¿Los trabajadores de plataformas podrán deducir gastos como gasolina, celular o mantenimiento del vehículo? 

Todavía no hay una definición clara. Uno de los principales señalamientos es que los ingresos brutos no reflejan la ganancia real, ya que los trabajadores invierten en herramientas para operar.   

5. ¿Los conductores y repartidores tendrán que registrarse bajo el régimen fiscal de Sueldos y Salarios para tener seguridad social? 

Desde la reforma publicada en diciembre de 2019 hay un apartado especial en la Ley del ISR para regular la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Este impuesto se paga mediante la retención que efectúan las plataformas. Todavía no hay nuevas disposiciones que nos indiquen que este régimen se modificará para conductores y repartidores. Habrá que estar atentos a lo que disponga el SAT. 

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