- Atiende a la demanda de obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal
- Establece plazo de nueve meses para continuar utilizando los productos previamente aprobados por la SICT
- Las renovaciones a la NOM-037-SCT2-2020 entran en vigor a partir de este viernes 14 de octubre del presente año; no genera cargas adicionales, ni crea o modifica trámites
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
(SICT) emitió una modificación a la norma sobre barreras de protección
en carreteras y vías urbanas, con el objetivo de proporcionar un
catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en
carreteras y vías urbanas en territorio nacional y atender la demanda de
las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a
cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.
Se establece un plazo de nueve meses contados a partir de la
entrada en vigor de la presente MODIFICACIÓN para continuar utilizando
los productos previamente aprobados por la SICT con los criterios
establecidos en el MASH, plantea la Norma Oficial Mexicana
NOM-037-SCT2-2020 modificada.
Durante este plazo, las empresas fabricantes y distribuidoras de
los dispositivos de protección deben actualizar el certificado de
cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la presente NOM-037-SCT2-2020,
Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.
Explica que la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 se apoya
en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la
American Association of State Highway and Transportation Officials
(AASHTO) en el año 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para
seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente
aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de
América.
Sin embargo, el pasado 15 de noviembre de 2021 la AASHTO emitió
las "Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016", donde se señala
que para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca se
recomienda utilizar una configuración de cabina
detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina
sobre motor.
El parque vehicular de los Estados Unidos de América se considera
representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la
República Mexicana, y en el caso particular de los camiones unitarios de
caja seca existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor
con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas.
Por lo que a fin de atender la demanda de las obras de
conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los
gobiernos federal, estatal y municipal, es necesario que la SICT
proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden
instalarse en las carreteras y vías urbanas en territorio nacional.
Lo anterior requiere establecer un periodo para que las empresas
fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección
actualicen el certificado de cumplimiento conforme al MASH.
Además, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19) los procesos para obtener el certificado de
cumplimiento de los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma
Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 requieren un plazo mayor debido a las
restricciones de movilidad internacional.
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