- La medida aplica a quienes utilizan las instalaciones aeroportuarias, así como en las cabinas de aeronaves
- Ambulatorios y salas de última espera en las instalaciones aeroportuarias constituyen espacios amplios y suficientemente ventilados
- Las aeronaves utilizan sistema de filtración de alta eficiencia (HEPA) que elimina el 99.9 por ciento de macropartículas, bacterias y virus
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
(SICT), a través de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), informa
que el uso de cubrebocas para quienes utilizan las instalaciones
aeroportuarias, así como las cabinas de aeronaves, no será obligatorio.
La AFAC explicó que la determinación se da a partir del 11 de
octubre de 2022 y hasta en tanto las autoridades sanitarias no
modifiquen los protocolos sanitarios inherentes al uso de cubrebocas.
Ello en consideración de que los ambulatorios y salas de última
espera en las instalaciones aeroportuarias constituyen espacios amplios y
suficientemente ventilados.
En tanto que las aeronaves utilizan un sistema de filtración de
alta eficiencia (HEPA) que elimina el 99.9 por ciento de
macropartículas, bacterias y virus.
Sin embargo, la AFAC señala en Oficio Circular, que los
concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al
público y aeroportuarios, para los casos en que se detecte en alguna
persona o grupo de personas con algún síntoma relacionado con el
SARS-CoV-2 (COVID-19) o síntomas de enfermedades respiratorias deberán:
Recomendar el uso de cubrebocas, para prevenir cualquier infección
y/o contagio hacia otras personas, y tener siempre disponible una
cantidad suficiente de mascarillas para que se proporcionen y utilicen
en caso de ser necesario.
Este documento fue girado a comandantes de Aeropuerto de la AFAC,
mismo que se difundirá en el seno de los Comités Locales de Seguridad
Aeroportuaria, Comités Locales de Operación y Horarios y en la Comisión
Coordinadora de Autoridades.
La AFAC se apega a los lineamientos emitidos por el Comité de
Nueva Normalidad, conformado por las Secretarías de Salud, Economía,
Trabajo y Previsión Social (STPS), y el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), a través del acuerdo secretarial publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2022.
Así como en el sitio oficial www.coronavirus.gob.mx, los cuales
actualizaron los “Lineamientos para la Continuidad Saludable de las
Actividades Económicas ante COVID-19”, por el que se establecen las
medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la
estrategia general para la Nueva Normalidad para lograr un retorno o la
continuidad de las actividades laborales de manera segura y responsable.
Lo anterior deja sin efectos el “Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las
Actividades Económicas”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020.
El documento instituye entre otros aspectos, las pautas para la
utilización de cubrebocas en espacios abiertos y cerrados, haciendo
énfasis en la búsqueda de la modificación de hábitos que lleven a la
reducción de riesgos de contagio entre la población; por lo que sugiere “
conservar el uso de cubrebocas en espacios cerrados que no se encuentren ventilados o cuenten con poca ventilación”.
Hoy el uso del cubrebocas no será obligatorio para las
instalaciones aeroportuarias y en las cabinas de pasajeros de las
aeronaves.
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