lunes, 8 de agosto de 2022

EN VIGOR, DESCUENTOS A MAESTROS Y ESTUDIANTES QUE VIAJEN POR FERROCARRIL O AUTOTRANSPORTE

 

  • Las disminuciones son del 25 por ciento a profesores y 50 por ciento a alumnos
 
  • Estarán vigentes hasta el 28 de agosto del presente año, en que culmina el periodo vacacional de verano
 

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene en vigor el programa de descuentos para maestros y estudiantes que durante las vacaciones de verano viajen por ferrocarril o utilicen el servicio de autotransporte federal de pasajeros.

Las rebajas tarifarias son del 25 por ciento para maestros y 50 por ciento para estudiantes, con vigencia hasta el 28 de agosto del presente año, de acuerdo con el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP), así como durante los periodos vacacionales aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

Los beneficiarios deben presentar ante los prestadores de servicios ferroviario y de autotransporte la credencial escolar correspondiente en vigor, con las siguientes características: nombre y sello de la escuela; nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Las credenciales de las instituciones educativas con las que los maestros y estudiantes podrán acreditar el derecho al descuento son: las integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública; Direcciones o Departamentos de educación en las entidades federativas; UNAM; IPN; Universidades de toda la República; Institutos; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres; y las escuelas incorporadas a las antes mencionadas.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros.

Las quejas en materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal.

En su defecto, y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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