viernes, 23 de marzo de 2018

PROFEPA SUSPENDE ACTIVIDADES DE APERTURA DE CAMINO A PARAJE TURÍSTICO EN TAMASOPO, SAN LUIS POTOSÍ


+ En atención a una denuncia ciudadana, se detectaron actividades con afectaciones a la vegetación forestal sin contar con la autorización que emite la SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

+ Se realizó la remoción de la vegetación forestal de las especies de Palo borracho, Palo santo y Aguacatillo, afectándose una superficie de 613.8 m2.

+ El camino fue aperturado en terrenos de uso común del Ejido “La Palma” que conduce al paraje turístico conocido como “Puente de Dios”.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Suspensión Total Temporal de las actividades de remoción de la vegetación forestal, para la apertura de un camino de acceso que conduce al paraje turístico conocido como “Puente de Dios”, en el estado de San Luis Potosí.

En atención a una denuncia interpuesta por el comisariado del Ejido “La Palma”, del municipio de Tamasopo, personal de esta Procuraduría realizó una visita de inspección a los terrenos de uso común, donde se observó la remoción de la vegetación forestal propia del ecosistema de selva mediana subperennifolia, afectándose una superficie aproximada de 613.8 metros cuadrados.

En la diligencia se constató la afectación de la vegetación forestal de especies conocidas comúnmente como “Palo borracho”, “Palo santo” y “Aguacatillo”; algunos de los ejemplares se observaron desenraizados y ubicados a los costados del camino aperturado, que conduce cerca del nacimiento de agua conocido como “Puente de Dios”.

De acuerdo con el Presidente del Ejido “La Palma”, el lugar es un sitio concurrido por los turistas, por lo que personas ajenas al Ejido se aprovechan abriendo caminos de acceso para cobrar el ingreso al lugar de manera indebida.

Al no existir autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para la realización de los trabajos de remoción de la vegetación forestal, con fundamento en el artículo 161, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los inspectores impusieron como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal de dichas actividades.

El personal actuante de esta Procuraduría en San Luis Potosí colocó, de manera física, sellos en el inicio y final del camino existente, medida que subsistirá hasta en tanto no se presente la citada autorización.

Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), los presuntos responsables podrán ser multados con el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, por realizar las actividades de remoción de la vegetación y Cambio de uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin contar con las autorizaciones de SEMARNAT; así como ser obligados a realizar las actividades de restauración del sitio afectado.


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