miércoles, 14 de marzo de 2018

CLAUSURA PROFEPA OBRA EN MÁS DE 120 HECTÁREAS EN SLP, POR CARECER DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES



+ Con la finalidad de evitar un mayor daño al ecosistema, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

+ Las obras realizadas en el Ejido “Rodrigo”, del Municipio de Villa de Reyes, afectaron una superficie de 121.5 hectáreas.

+ Se realizó la remoción de vegetación forestal conformada por mezquites, nopales, magueyes, coyonoxtles, huizaches y pastizales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) ante la falta de autorización en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), impuso la Clausura Total Temporal de las actividades de remoción de la vegetación forestal, derivada de la apertura de un camino en el Municipio de Villa de Reyes, estado de San Luis Potosí.

Los hechos se sucedieron en terrenos de uso común del Ejido “Rodrigo”, en los cuales se afectó una superficie de 121.5 hectáreas causándose daños a la vegetación forestal de la región, conformada por Mezquites, Nopales, Magueyes, Coyonoxtles, Huizaches y Pastizales.

Inspectores de la PROFEPA solicitaron a los responsables de las obras la autorización emitida por la SEMARNAT en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales; documento que al momento de la diligencia no fue presentado.

Con la finalidad de evitar un mayor daño al ecosistema, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, colocándose los sellos de clausura correspondientes.

El realizar actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales sin contar con la autorización de SEMARNAT, son consideradas como infracción, de acuerdo con lo señalado en el artículo 163, fracción VII, de la LGDFS y quienes lo realizan podrán ser multados con el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, así como ser obligados a realizar las actividades necesarias para la restauración del sitio afectado.

La PROFEPA reitera a la sociedad que continuará realizando los actos de autoridad que la legislación le mandata para verificar que ésta sea cumplida.

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