+
Certifica 6 barcos y revisa un total de treinta y seis Dispositivos Excluidores
de Tortugas Marinas, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana
NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016.
+
Realiza acción del 18 al 20 de julio, en el muelle --donde se encuentran
ubicados-- de la Administración Portuaria Integral de Quinta Roo en Puerto
Juárez.
+
Embarcaciones cumplieron con las especificaciones técnicas de instalación y sus
componentes, conforme lo establece la NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) certificó 6 barcos camaroneros de arrastre
con 36 Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET), ubicados en el
muelle de Puerto Juárez, Cancún, en el estado de Quintana Roo, por cumplir con
las especificaciones técnicas de instalación y sus componentes, conforme lo
establece la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016.
En
seguimiento a las acciones de certificación y verificación de los Dispositivos
Excluidores de Tortugas Marinas, personal de inspección de la PROFEPA realizó
el operativo, del 18 al 20 de julio, en el muelle de la Administración
Portuaria Integral de Quintana Roo en Puerto Juárez, Cancún.
Durante
la inspección, se observó que las embarcaciones cumplieron con las
especificaciones técnicas de instalación y sus componentes conforme lo
establece la citada Norma Oficial Mexicana.
De
igual manera y con el objeto de identificar cada uno de los dispositivos, se
procedió a instalar la marca de seguridad (cintillo) en cada uno de los DET.
Cabe
resaltar que cada uno de los dispositivos excluidores de tortugas que cumplan
con lo dispuesto en el apartado 4 de la citada Norma, serán identificados por
la PROFEPA con un cintillo que contendrá un código único, mismo que será
asentado en las Actas de Certificación.
De
acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a las
disposiciones de la NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, las violaciones cometidas
podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50
a 50,000 días de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la ciudad de
México.
En
su caso, con el decomiso de instrumentos, ejemplares, productos o subproductos
directamente relacionados con infracciones relativas a la fauna silvestre y
conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, conductas
que pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses
a nueve años de prisión.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario