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El visitado no acreditó contar con la autorización de Aprovechamiento no
extractivo de vida silvestre para el manejo, protección y conservación de las
especies de tortuga marina.
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De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las
disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, podrían ser sancionados con
multa equivalente de 50 a 50,000 mil Unidades de Medida y Actualización.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) corroboró que el Hotel
Secrets Aura, ubicado en el municipio de Cozumel, Quintana Roo, no cuenta con
la autorización de Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre para el
manejo, protección y conservación de las especies de tortuga marina, por lo que
realizó de manera irregular la liberación de crías de quelonios en días
pasados.
En
atención a denuncias ciudadanas y notas periodísticas sobre la liberación de
crías de tortugas marinas en el citado hotel, la PROFEPA realizó una visita de
inspección al desarrollo turístico denominado en la Isla de Cozumel, donde
constató que también carece de la Autorización con fines turísticos otorgada
por la Dirección General de Vida Silvestre de la SEMARNAT.
Al
momento de la visita de inspección, la
PROFEPA ubicó un nido de tortuga marina delimitado con malla de color morado y
con dimensiones de 2.30 metros por 2.40 metros y 0.70 metros de altura, a una
distancia de 5 metros de la pleamar, ubicado frente a las instalaciones del
Hotel.
En
el sitio existen cuatro letreros con la fecha de la nidada, la cual data del
día 19 de julio del año 2017 y que pertenece a la especie de tortuga marina
Blanca (Chelonia mydas); dichas medidas y manejo fueron realizadas por personal
del departamento de Sustentabilidad Ambiental del hotel.
Asimismo,
los inspeccionados informaron que el 28 de julio de 2017, realizaron un evento
de liberación de 75 crías de tortugas marinas de la especie Blanca (Chelonia
mydas), con el apoyo del Departamento de Ecología del municipio de Cozumel.
Por
lo anterior, la PROFEPA solicitó al Hotel Secrets Aura las autorizaciones
correspondientes que avalaran el haber realizado la liberación de los
quelonios, por lo que al no contar con los mismos, se optó por iniciar
procedimiento administrativo para determinar las violaciones en las que
incurrieron a la Normatividad aplicable.
Cabe
señalar que la tortuga marina Caguama (Caretta caretta), Carey (Eretmochelys
imbricata) y Verde o Blanca (Chelonia mydas), se encuentran listadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría “Peligro de Extinción”.
De
acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre, su reglamento y las disposiciones
de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser
sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000
mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México.
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