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Propietarios no tenían el registro del animal ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
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El Jaguar se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Peligro de extinción y dentro del
Apéndice I de la CITES.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un ejemplar de
Jaguar (Panthera onca) en un domicilio particular del estado de San Luis
Potosí, debido a que sus propietarios no contaban con la autorización
correspondiente, ni con el Plan de Manejo del felino como lo marca la Ley
General de Vida Silvestre y su Reglamento.
En atención a una denuncia ciudadana, personal
de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad se constituyó en el
domicilio señalado, constatando la presencia de un Jaguar macho juvenil, de
aproximadamente 1 año dos meses de edad, de nombre “Kaín”, que tenían
como mascota.
Ante
ello, la PROFEPA procedió a realizar la correspondiente diligencia de
inspección, donde se verificó que los propietarios no tenían el registro del
animal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
además carecían del Plan de Manejo para poseer un ejemplar de Jaguar, conforme
a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.
En
virtud de lo anterior, esta Procuraduría decretó el aseguramiento precautorio
del Jaguar a resguardo de esta autoridad federal ambiental, por lo que se le
trasladó con el manejo y los cuidados veterinarios adecuados al PIMVS “Gran
Santuario Mexicano Jaguar Negro Tigre Blanco”, hasta que se resuelva el
procedimiento administrativo correspondiente.
Es
importante señalar que el Plan de Manejo es un documento técnico sujeto a aprobación
de la SEMARNAT, que describe el programa de actividades para el manejo de
especies silvestres particulares, además de establecer metas e indicadores de
éxito en función del hábitat y las poblaciones.
El
Jaguar se encuentra listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de
Peligro de Extinción (P) y dentro del Apéndice I de la CITES.
De
acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), esta acción puede ser
sancionada con el decomiso definitivo del ejemplar y con una multa de 50 a 50
mil Unidades de Medida y Actualización.
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