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Detecta afectación de 166.25 metros cuadrados en ecosistema costero.
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El Inspeccionado, al momento de la diligencia, no acreditó contar con la
autorización en materia de impacto ambiental.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un predio ubicado en Chelem, municipio de Progreso, Yucatán,
debido a la construcción de un desarrollo inmobiliario tipo villa, por carecer
de la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Derivado
de una denuncia popular, en inspección realizada por personal de la Delegación
Federal de la PROFEPA en la entidad, se detectó la realización de actividades de
construcción de una obra sobre una
superficie de 166.25 metros cuadrados en ecosistema costero, donde hay
presencia de vegetación característica de duna y matorral costeros. Asimismo, en el sitio inspeccionado se
encontraron residuos provenientes de los trabajos de demolición de una obra
preexistente, sin que se les estuviera dando un manejo adecuado.
Por
lo anterior, con el fin de evitar que se continuara ocasionando afectaciones a
la flora y fauna presente en el ecosistema costero, y con base en lo previsto
en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), se dictó como medida de seguridad la Clausura
Total Temporal de la obra y actividades que se desarrollaban.
De
conformidad con el artículo 28 primer párrafo, fracción IX de la LGEEPA y 5°
inciso Q de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental,
requieren de autorización en materia de impacto ambiental los desarrollos
inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
Las
sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades
que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una
multa equivalente de 30 hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y
Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal
o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo
establecido en el artículo 171 de la LGEEPA.
Con
las acciones de inspección y vigilancia que realiza la PROFEPA, se contribuye a
la protección y conservación de los recursos naturales en la entidad,
procurando de esta forma la justicia ambiental.
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