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Las obras no cuenta con autorización en materia de impacto ambiental emitida
por SEMARNAT.
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Constata personal de PROFEPA cortes transversales de suelo y afectación de
vegetación de selva baja caducifolia.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a las obras
y actividades de construcción en un predio del Fraccionamiento Joyas de
Brisamar, en Acapulco, Guerrero, debido a que no contaba con la autorización en
materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
La
Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección en
materia de impacto ambiental al citado predio, donde constató afectación de
vegetación característica de selva baja caducifolia, representada
principalmente por especies conocidas comúnmente como Guarumbo, Frijolillo,
Cacahuananche y Capulín, en una superficie de 435 metros cuadrados.
Además,
en el lugar se realizaron cortes transversales de suelo natural sin contar con
la correspondiente autorización.
La
vegetación afectada fue removida para la preparación del sitio y edificar dos
condominios, los cuales cuentan con 4 niveles cada uno y constan de 7
departamentos acondicionados con 3 recámaras, 2 cocinas, 1 1/2 baño, así como
un área recreativa.
Los
condominios también cuentan con 12 cisternas de material definitivo con
capacidad de 6,000 litros; 2 villas de dos niveles cada una, las cuales cuentan
con la misma cantidad de recámaras, cocinas y baños que los departamentos; así
como dos albercas en obra negra, con un avance aproximado del 60%.
Por
lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 170, fracción I, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se
procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las
citadas obras y actividades.
Este
tipo de acciones contravienen lo dispuesto en
los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación
del Impacto Ambiental, los cuales establecen que las obras y actividades de
competencia federal requieren previamente contar con la autorización en materia
de impacto ambiental para su desarrollo.
Las
sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades
que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una
multa equivalente de 30 a 50 mil días la Unidad de Medida y Actualización,
arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva,
total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido
en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA reitera que continuará con sus labores de
inspección y vigilancia a efecto de salvaguardar los recursos naturales en la
entidad, procurando de esta forma la justicia ambiental.
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