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Constata afectación en 8,000 metros cuadrados de terreno forestal y la
extracción de aproximadamente de 3,000
metros cúbicos de material pétreo.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un predio de aproximadamente 11 hectáreas, en el municipio de
Tlaquiltenango, Morelos, debido a la extracción de material pétreo con
explosivos y maquinaria pesada sin contar con la autorización de Cambio de Uso
de Suelo en terreno forestal y de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
la visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en el
estado observó el desmonte de vegetación forestal característica de selva baja
caducifolia en una superficie de 8,000 metros cuadrados, donde se ha hecho la
extracción de roca caliza y barita (sulfato de bario).
Los
inspectores federales constataron que la extracción de estos materiales se
realizó con el uso de explosivos y maquinaria pesada.
El
material extraído, con un volumen aproximado de 3,000 metros cuadrados, se
acumuló en un terraplén y para acceder al sitio se realizó la apertura de
tres brechas, las cuales en su conjunto
miden aproximadamente 270 metros de longitud y 6 metros de ancho.
Al
momento de la visita, el inspeccionado no presentó las autorizaciones en
materia de Cambio de Uso de Suelo en terreno forestal y de Impacto Ambiental,
que para el efecto expide la SEMARNAT.
Por
lo anterior, se impusieron como medidas de seguridad la clausura total temporal
del predio, la suspensión total temporal de las actividades de desmonte y
extracción de material pétreo, así como el aseguramiento precautorio de la
maquinaria pesada utilizada.
Es
importante señalar que los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 117 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), prevén las obligaciones en las
materias de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos
forestales, con la finalidad de preservar los ecosistemas, proteger el
ambiente, así como reducir al mínimo los efectos negativos en éste.
La
PROFEPA podrá imponer multas de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente de acuerdo con lo establecido en los artículos 164
fracción II y 165 de la LGDFS y de 30 hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente con base en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA.
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