domingo, 3 de diciembre de 2023

BOLETÍN INFORMATIVO CLG NOVIEMBRE 2023

 Diario Oficial de la Federación (DOF)

 

Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

 

Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.12 de la TIGIE, o por cualquier otra.

 

Se elimina la cuota compensatoria definitiva de 64.9% a que se refieren los puntos 1 y 2.

  

Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

Se reforma el artículo Primero Transitorio del Acuerdo por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2022 y su posterior modificación, para quedar como sigue:

 

"PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 24 de noviembre de 2024".

 

Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados.

 

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) cancelados por la falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo dispuesto por el segundo y tercer párrafo, fracción II del artículo 25, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial:

 

I.     Por falta de presentación del reporte anual.

II.     Por incumplimiento al requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por la falta de presentación del reporte anual previsto en el artículo 25 del mismo ordenamiento.

 

 

JURISPRUDENCIAS

SEMANARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO CONSTITUYEN SANCIONES ADMINISTRATIVAS, POR LO CUAL NO LES RESULTA APLICABLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 27, fracción V, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer como requisito para que operen las deducciones el cumplir con las obligaciones establecidas en ese mismo ordenamiento en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos, no regula una sanción a la cual le resulte aplicable el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, en su versión extensible al derecho administrativo sancionador.

 

OMISIÓN LEGISLATIVA DE CUMPLIR CON OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN UNA DISPOSICIÓN CONVENCIONAL O INTERNACIONAL. SE CONFIGURA CUANDO EXISTA UN MANDATO CONSTITUCIONAL DERIVADO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ADQUIRIDOS POR EL ESTADO MEXICANO QUE OBLIGUEN A LOS PODERES DEL ESTADO MEXICANO A ADECUAR SU NORMATIVA INTERNA.

 

La obligación derivada del artículo 1o. constitucional y de los tratados internacionales implica la promoción de los derechos humanos protegidos a nivel internacional a través de la emisión de leyes. Así, la falta de una ley implica la violación a la obligación de adoptar medidas cuando la legislación es indispensable, esto es, una ausencia normativa se convierte en omisión ante la existencia de la obligación de legislar.


COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES CONSIGNADOS EN MONEDA EXTRANJERA. PARA EFECTOS DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD AMPARADA EN DICHOS DOCUMENTOS, DEBE ACOMPAÑARSE LA TRADUCCIÓN CORRESPONDIENTE Y SEÑALARSE EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, APARTADO A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL 33, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE SU REGLAMENTO).

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la interpretación conjunta y sistemática del artículo 28, fracción I, apartado A, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, conduce a concluir que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.

 

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

 

  • A través de la Jurispridencia Número IX-P-SS-277 emitida por el Pleno, se señala que las fracciones I y II de la regla 9.16, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril del 2019, no excede lo dispuesto por el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2019, no contraviene el principio de legalidad tributaria en su vertiente de primacía de la ley..

 

CONAMER

 

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Operación - Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga – Disposiciones de seguridad

 

  • Con base en la legislación y reglamentación vigente en materia de transportación ferroviaria y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario, en la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las disposiciones y parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes y dispositivos del Equipo Ferroviario de Arrastre que opera en el Sistema Ferroviario Mexicano. Esta Norma Oficial Mexicana incluye las disposiciones para los elementos de cierre y apertura, sistema de aparejo de tiro, truck y sus partes, aditamentos de seguridad para carros de carga, el estencilado de los carros y el expediente de descripción del mantenimiento.

     

Norma Oficial Mexicana Nom-012-Conagua-2021, Grifería, Válvulas Y Accesorios Para Instalaciones Hidráulicas De Agua Potable.

 

  • El proyecto de NOM-012-CONAGUA-2021, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable. Establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios para instalaciones hidráulicas de agua potable, con el fin de asegurar su operación hidráulica y hermética, que fomente la preservación de la cantidad y calidad del recurso hídrico, así como determinar los métodos de prueba que deben aplicarse para verificar su cumplimiento, las especificaciones del marcado de información al público y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

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