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Realizar este ejercicio fiscal en tiempo y forma evitará el pago de
multas y recargos para los contribuyentes.
Si estás dado de alta ante el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), debes estar pendiente de tu declaración anual, ya seas
el dueño de una MiPyME, un freelance o
un empleado, en los siguientes meses tendrás que presentar dicho ejercicio
fiscal en tiempo y forma para evitar multas y recargos.
Paulina Portillo,
directora de finanzas de la aceleradora de negocios WORTEV,
destaca que los contribuyentes, ya sea que estén registrados como personas
físicas o como personas morales, deben revisar cuáles son los requisitos que
pide el SAT para realizar sus declaraciones anuales, con el objetivo de evitar
multas y recargos por incumplimiento.
“El no realizar
este ejercicio fiscal en tiempo y forma puede derivar en diferentes
consecuencias que van desde los recargos y multas por incumplimiento, lo cual
puede afectar el manejo de los recursos de un negocio y dificultar su
operación. Otra de las sanciones podría ser la cancelación de los certificados
digitales ligados a tu RFC”, señala la especialista.
A continuación te
explicamos algunos aspectos que debes conocer sobre este tema:
1.- Identifica la fecha en que debes presentarla y los
requisitos necesarios, de acuerdo con tu perfil de contribuyente.
Las
empresas, organizaciones o sociedades registradas como personas morales tienen
como fecha límite el 31 de marzo de 2023 para presentar su ejercicio fiscal.
Deberán tomar en cuenta los recientes ajustes sobre los requisitos, con los que
el SAT podrá revisar su situación financiera al incluir un reporte sobre su
flujo de efectivo y los cambios en el capital contable (comparable con lo
declarado en 2021). Además deberán explicar sus ingresos exentos y no
acumulables, es decir, aquellos que no gravan impuesto.
En
cuanto a las personas físicas con actividad empresarial, rubro que generalmente
agrupa a los comerciantes; y las personas físicas por servicios profesionales,
donde entran los profesionistas independientes y personas físicas en régimen
simplificado de confianza, deben presentar su declaración anual antes del 30 de
abril.
De acuerdo con el
registro de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
hasta diciembre de 2022 había 2,354,324 personas morales y 31,644,411 personas
físicas.
2.- ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y quiénes lo
pagan?
La principal
diferencia entre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la
Renta (ISR), es que este segundo se aplica sobre los ingresos que recibe una
persona y no sobre lo que consume. Por lo que en consecuencia, mientras mayores
sean tus ganancias e ingresos mayor será el ISR que deberás pagar al fisco.
Las personas
físicas, dependiendo de su actividad económica y las tarifas vigentes, deberán
cubrir un porcentaje que va del 1.92 al 35%; mientras que las personas morales
deben pagar el 30% sobre su resultado fiscal obtenido de la declaración anual.
3.- Tipos de deducciones.
Para las personas
físicas y las morales, existen algunos pagos que se pueden deducir y que al
momento de presentar la declaración, podrían representar un saldo a favor, es
decir, generar un monto que el SAT devuelve a los contribuyentes.
Los principales gastos
personales de las personas físicas que se pueden deducir son: Honorarios
médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y
nutrición; gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de
hospitales, análisis, estudios clínicos o prótesis; compra de lentes ópticos
graduados para corregir defectos visuales; primas de seguro de gastos médicos y
colegiaturas en instituciones educativas privadas (preescolar a bachillerato).
En el caso de las
personas morales, se ubica todo lo necesario para que la empresa opere de
acuerdo a la actividad registrada ante el SAT. Aquí entran los gastos generados
por concepto de nómina, las cuotas de seguridad social, gastos generales, costo
de lo vendido, entre otros.
4.- ¿Si soy empleado también debo declarar?
Los trabajadores
registrados por sueldos y salarios cuyos ingresos superen los 400 mil pesos
anuales, además de quienes hayan tenido más de un patrón durante el año
anterior, están obligados a declarar. De manera voluntaria, también pueden
presentar su declaración anual aquellos empleados que no superen el monto de
ingreso de 400 mil pesos al año.
Si tienes dudas
sobre el proceso para realizar tu declaración anual, acércate con un
especialista que te oriente sobre cómo efectuar este ejercicio conforme a lo
requerido por el SAT, para evitar que tu opinión de cumplimiento como
contribuyente sea negativa.
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