martes, 15 de septiembre de 2020

Extensión de la vigencia de las medidas orientadas a promover un comportamiento ordenado de los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero

El pasado 21 de abril, el Banco de México anunció una serie de medidas aprobadas
por su Junta de Gobierno con el fin de promover un comportamiento ordenado de
los mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y
proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero. Lo anterior se dio en
respuesta a los efectos adversos de la pandemia de COVID-19 sobre el
funcionamiento de los mercados financieros y las condiciones de otorgamiento de
crédito en nuestro país.
Desde su anuncio, estas medidas han coadyuvado a propiciar un comportamiento
más ordenado de los mercados, al proveer un soporte de liquidez adicional y una
señal de confianza a los intermediarios financieros, los cuales modifican su
comportamiento aun cuando las facilidades no sean utilizadas directamente. Ello
debido a que pueden contar con acceso a liquidez adicional en caso de ser
necesario. Adicionalmente, las medidas instrumentadas en los mercados de renta
fija y de cambios también han contribuido a una evolución más ordenada en dichos
mercados en fechas recientes.
Si bien los mercados financieros en nuestro país han mostrado un comportamiento
más estable recientemente, persisten riesgos que podrían incidir negativamente
sobre la economía y el sistema financiero mexicano. La evolución de la pandemia,
así como la duración de las medidas de contención y distanciamiento social
continúan siendo inciertas y podrían afectar tanto a los mercados financieros
internacionales como nacionales.
Por lo anterior, y considerando los beneficios de las facilidades anunciadas, así
como los riesgos que aún persisten, la Junta de Gobierno del Banco de México
anuncia lo siguiente:
11. Se extiende la vigencia de las facilidades anunciadas el pasado 21 de
abril de 2020 hasta el próximo 28 de febrero de 2021.
El Banco de México busca mantener un enfoque preventivo ante la posibilidad
de observar condiciones adversas en el funcionamiento de nuestros mercados.
Por ello, ha decidido extender la vigencia de las facilidades anunciadas el
pasado 21 de abril de 2020 hasta el próximo 28 de febrero de 2021.
La facilidad asociada a operaciones de reporto con títulos corporativos tendrá
una vigencia hasta el 28 de febrero de 2021 para títulos objeto de emisiones
previamente colocadas. Para el caso de las emisiones colocadas entre el 16 de
junio de 2020 y 28 de febrero de 2021, los intermediarios que cumplan con los
requisitos establecidos en la Circular 18/2020 tendrán la posibilidad de celebrar
dichos reportos en los plazos establecidos en dicho ordenamiento. 1
Las operaciones de coberturas cambiarias liquidables por diferencia en dólares
de los Estados Unidos de América con contrapartes no domiciliadas en el país
serán determinadas, en su caso, por la Comisión de Cambios.
2. Se incrementa el tamaño de la facilidad de reportos con valores
gubernamentales en 50 mil millones de pesos, y se reducen en igual
monto los recursos asignados a la facilidad de intercambio temporal de
garantías.
Los recursos de las operaciones de reporto con valores gubernamentales en la
facilidad respectiva (100 mil millones de pesos) seguirán disponibles para las
instituciones de crédito de manera regular bajo el esquema original de dicha
facilidad con base en la Circular 17/2020. Adicionalmente, el Banco de México
podrá convocar a la recepción de posturas de reporto con valores
gubernamentales hasta por 50 mil millones de pesos cuando lo estime
conveniente para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros
nacionales.
Comunicado de prensa anuncio sobre los ajustes a la facilidad de operaciones de reporto a plazo con títulos
corporativos (https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B1C507C38-769C-E173-
1811-007A793F1C32%7D.pdf).
1
2*
*
*
Estas medidas comprenden aquellas operaciones que la Ley del Banco de México
le faculta realizar, bajo las condiciones que la misma ley prevé, en particular,
aquellas de carácter extraordinario para evitar trastornos en los sistemas de pagos
que las circunstancias antes señaladas podrían ocasionar.
Con la extensión de las medidas, que será formalizada con las modificaciones a las
Circulares respectivas a publicarse próximamente, el Banco de México busca
promover que los mercados financieros tengan un comportamiento ordenado y que
los intermediarios financieros puedan desempeñar su función prioritaria de proveer
financiamiento a la economía.
El Banco de México se mantiene atento a la evolución de los mercados financieros
en nuestro país y evaluará continuamente sus condiciones de operación. En caso
de ser necesario, seguirá tomando las acciones que considere convenientes, en
ejercicio de sus facultades, en estricto apego al marco legal y en coordinación con
otras autoridades financieras.
3Anexo
Vigencia de las medidas para promover un comportamiento ordenado de los
mercados financieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y
proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema financiero.

Medidas y facilidades
1. Incremento de la liquidez durante los horarios de
operación para facilitar el óptimo funcionamiento de
los mercados financieros y los sistemas de pagos
2. Ampliación de los títulos elegibles para la Facilidad
de Liquidez Adicional Ordinaria (FLAO) y operaciones de
financiamiento en dólares
3. Ampliación de contrapartes elegibles para Facilidad
de Liquidez Adicional Ordinaria (FLAO)
4. Ventanilla de reporto de valores gubernamentales a
plazo
5. Ventanilla de intercambio temporal de garantías
6. Facilidad de reporto de títulos corporativos (FRTC)
7. Provisión de recursos a instituciones bancarias para
canalizar crédito a MIPyMES y a personas físicas
afectadas por la pandemia
8. Facilidad de financiamiento a instituciones de banca
múltiple garantizada con créditos a corporativos, para
el financiamiento de las MIPyMES
9. Permutas de valores gubernamentales
10. Coberturas cambiarias liquidables por diferencia en
dólares de Estados Unidos con contrapartes no
domiciliadas en el país
Nueva fecha de vencimiento
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
Para emisiones colocadas antes del 15 de junio de 2020,
la facilidad vence el 28 de febrero de 2021; para aquellas
nuevas emisiones colocadas entre el 16 de junio de 2020
y el próximo 28 de febrero de 2021 se mantiene la
posibilidad de reportarlas con el Banco de México hasta
el 31 de diciembre 2021 ó 30 de junio de 2023, según los
criterios determinados en las reglas
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
28 de febrero 2021
Instrumentación determinada por la Comisión de
Cambios

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