miércoles, 14 de marzo de 2018

Se ha convertido Cesvi México en un sólido aportador técnico para la SCT: Luviano



CDMX, 12 de marzo de 2016.-  Debido a su intensa participación en diversos análisis y estudios en foros relacionados con el tema de la seguridad vial organizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Cesvi México se ha convertido en años recientes en un permanente y efectivo aportador técnico para la dependencia y en general para la industria del autotransporte de carga y pasaje en México.
Elim Luviano, director general de Autotransporte Federal de la SCT, aseguró lo anterior y valoró el esfuerzo que han hecho en años recientes diversos organismos públicos, privados y académicos para definir una nueva y mejor normatividad que permitirá fomentar la seguridad vial y la protección de las vidas en las carreteras del país.
Lo anterior lo mencionó en el marco de su participación en el Ciclo de Conferencias de Seguridad Vial organizado por EXPO CESVI 2018, en donde dio a conocer las nuevas disposiciones de las normas 012 así como la reciente norma 087, mismas que han sido publicadas ya en el Diario Oficial de la Federación.
Ante diversos representantes de empresas de autotransporte de carga y pasaje que se dieron cita, el funcionario hizo una explicación de las nuevas disposiciones de la norma 012 y recordó que fue en el 2016, dentro del Foro de Pesos y Dimensiones de Configuraciones Vehiculares en el Senado de la República, que dio inicio el proceso para modificar dicha norma.
Luviano hizo un resumen de las nuevas disposiciones en materia de seguridad para los vehículos pesados que esta norma de pesos dimensiones incluye, siendo éstas:
·         La Secretaría tendrá atribuciones para emitir disposiciones de medidas de seguridad para la circulación en los días de mayor afluencia vehicular, dentro de los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio.

·         Los vehículos tipo autobús, camión unitario y tractocamiones articulados sencillos de año modelo 2019 y posteriores deberán tener los siguientes dispositivos de seguridad:

ü  Frenos ABS
ü  Cámaras de frenado de doble acción
ü  Sistema de ajuste automático de freno (matracas autoajustables)
ü  Espejos auxiliares en la parte delantera o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos
ü  Para camiones unitarios, camiones de remolque, articulados sencillos,
semirremolques y remolques, cintas reflejantes en su carrocería

Para el caso de los tractocamiones doblemente articulados la nueva NOM 012 considera:
ü  Gobernador (dispositivo) regulador de la velocidad a máximo 80 km/h
ü  Motor electrónico con una potencia mínima definida
ü  Torque mínimo
ü  Capacidad mínima de los ejes de tracción
ü  Freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción, que consiste en un freno adicional al que se acciona con el pedal
ü  Convertidor equipado con doble cadena de seguridad
ü  Sistema antibloqueo para frenos
ü  Suspensión de aire
ü  Cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje direccional
ü  Adicionalmente deben tener: cintas auto reflejantes y sistema de ajuste automático de frenos.

El directivo dio a conocer además las nuevas disposiciones con respecto a los pesos brutos vehiculares de los distintos modelos de autotransporte en México.
Con respecto a la NOM 087 “Horas de Conducción”, dijo que ésta es una normatividad nueva en el país que será de vital importancia, ya que datos de la Policía Federal revelan que el 80% de los accidentes son provocados por factor humano.
Elim Luviano explicó a los asistentes a EXPO CESVI 2018 que esta nueva NOM incluye las siguientes disposiciones:
·         Todo conductor deber hacer una pausa de 30 minutos cuando:
ü  Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
ü  Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.

·         Los periodos de pausa en ningún caso deberán ser acumulables.

·         Durante todo tiempo de conducción, el conductor debe portar las Bitácora de Horas por Servicio y la exhibirá a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida

·         El permisionario de transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando:
ü  El tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
ü  En caso de no tener un segundo conductor debe apegarse a las horas máximas de serivio y periodos de descanso estipulados en la norma

·         En el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente:
ü  En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas el conductor debe tener una pausa no menos a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas.

·         La Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Gobernación a través de la Policía Federal se coordinarán en la vigilancia de su cumplimiento.

Finalmente Miguel Guzmán Negrete, director de Seguridad Vial de Cesvi México, dijo que este centro especializado mantendrá su compromiso con la seguridad vial del país, por lo que aportará su experiencia y conocimiento en esta materia a las autoridades mexicanas cuando ésta sea requerida por cualquier nivel de gobierno.

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