CDMX, 12 de
marzo de 2016.- Debido a su intensa participación
en diversos análisis y estudios en foros relacionados con el tema de la seguridad
vial organizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Cesvi
México se ha convertido en años recientes en un permanente y efectivo aportador
técnico para la dependencia y en general para la industria del autotransporte
de carga y pasaje en México.
Elim Luviano, director general de Autotransporte
Federal de la SCT, aseguró lo anterior y valoró el esfuerzo que han hecho en
años recientes diversos organismos públicos, privados y académicos para definir
una nueva y mejor normatividad que permitirá fomentar la seguridad vial y la
protección de las vidas en las carreteras del país.
Lo anterior lo mencionó en el marco de
su participación en el Ciclo de Conferencias de Seguridad Vial organizado por
EXPO CESVI 2018, en donde dio a conocer las nuevas disposiciones de las normas
012 así como la reciente norma 087, mismas que han sido publicadas ya en el Diario
Oficial de la Federación.
Ante diversos representantes de empresas
de autotransporte de carga y pasaje que se dieron cita, el funcionario hizo una
explicación de las nuevas disposiciones de la norma 012 y recordó que fue en el
2016, dentro del Foro de Pesos y Dimensiones de Configuraciones Vehiculares en
el Senado de la República, que dio inicio el proceso para modificar dicha
norma.
Luviano hizo un resumen de las nuevas
disposiciones en materia de seguridad para los vehículos pesados que esta norma
de pesos dimensiones incluye, siendo éstas:
·
La
Secretaría tendrá atribuciones para emitir disposiciones de medidas de
seguridad para la circulación en los días de mayor afluencia vehicular, dentro
de los periodos vacacionales y días de descanso obligatorio.
·
Los
vehículos tipo autobús, camión unitario y tractocamiones articulados sencillos
de año modelo 2019 y posteriores deberán tener los siguientes dispositivos de
seguridad:
ü Frenos ABS
ü Cámaras de frenado de doble
acción
ü Sistema de ajuste automático
de freno (matracas autoajustables)
ü Espejos auxiliares en la
parte delantera o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos
ü Para camiones unitarios,
camiones de remolque, articulados sencillos,
semirremolques
y remolques, cintas reflejantes en su carrocería
Para el caso de los tractocamiones doblemente
articulados la nueva NOM 012 considera:
ü
Gobernador
(dispositivo) regulador de la velocidad a máximo 80 km/h
ü
Motor
electrónico con una potencia mínima definida
ü
Torque
mínimo
ü
Capacidad
mínima de los ejes de tracción
ü
Freno
auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción, que consiste en un
freno adicional al que se acciona con el pedal
ü
Convertidor
equipado con doble cadena de seguridad
ü
Sistema
antibloqueo para frenos
ü
Suspensión
de aire
ü
Cámaras
de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje
direccional
ü
Adicionalmente
deben tener: cintas auto reflejantes y sistema de ajuste automático de frenos.
El directivo dio a conocer además las nuevas
disposiciones con respecto a los pesos brutos vehiculares de los distintos modelos
de autotransporte en México.
Con respecto a la NOM 087 “Horas de
Conducción”, dijo que ésta es una normatividad nueva en el país que será de
vital importancia, ya que datos de la Policía Federal revelan que el 80% de los
accidentes son provocados por factor humano.
Elim Luviano explicó a los asistentes a
EXPO CESVI 2018 que esta nueva NOM incluye las siguientes disposiciones:
·
Todo
conductor deber hacer una pausa de 30 minutos cuando:
ü
Ha
conducido hasta cinco horas continuas, o bien;
ü
Esta
pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a
las condiciones del viaje.
·
Los
periodos de pausa en ningún caso deberán ser acumulables.
·
Durante
todo tiempo de conducción, el conductor debe portar las Bitácora de Horas por Servicio
y la exhibirá a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida
·
El
permisionario de transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un
segundo conductor cuando:
ü
El
tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas.
ü
En
caso de no tener un segundo conductor debe apegarse a las horas máximas de
serivio y periodos de descanso estipulados en la norma
·
En
el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo
siguiente:
ü
En
viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas el conductor debe tener
una pausa no menos a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas
mínimas establecidas.
·
La
Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Gobernación a
través de la Policía Federal se coordinarán en la vigilancia de su
cumplimiento.
Finalmente Miguel Guzmán Negrete,
director de Seguridad Vial de Cesvi México, dijo que este centro especializado
mantendrá su compromiso con la seguridad vial del país, por lo que aportará su
experiencia y conocimiento en esta materia a las autoridades mexicanas cuando
ésta sea requerida por cualquier nivel de gobierno.
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