viernes, 23 de marzo de 2018

ASEGURA PROFEPA ALREDEDOR DE 10 TONELADAS DE LEÑA EN RAJA DE PINO DE PROCEDENCIA ILEGAL, EN OAXACA

+ Aseguramiento precautorio de leña en raja de Pino (Pinus spp.), por un volumen de 15.433 metros cúbicos.

+ Equivalen a diez toneladas de peso, resultado del corte de alrededor de 40 árboles de 50 centímetros de diámetro.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró, de manera precautoria, un volumen de 15.433 metros cúbicos de leña en raja de Pino (Pinus spp.), equivalente a unas diez toneladas de peso, en el Municipio de Cuilapam de Guerrero, Oaxaca.

En seguimiento al Programa Operativo Anual de inspecciones a Centros de Almacenamiento y Transformación (CATS) de Materias Primas Forestales, personal de inspección de la PROFEPA realizó una visita en un CAT, localizado en el Barrio Guadalupe, Municipio de Cuilapam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca.

Como resultado de la visita de inspección se realizó el aseguramiento precautorio de leña en raja del género Pino (Pinus spp.), por un volumen de 15.433 metros cúbicos, con un equivalente de unas diez toneladas de peso, cifras obtenidas al promediar el corte de alrededor de 40 árboles de 50 centímetros de diámetro, ya que al momento su titular no presentó los documentos que acrediten su legal procedencia, motivo por el cual y con fundamento en el artículo 161, fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Además el CAT no presentó el libro de registro de entradas y salidas, la documentación que acredite la legal procedencia del carbón vegetal y de la leña y la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para el legal funcionamiento del Centro de Almacenamiento de Materias Primas Forestales.

Al detectarse los supuestos de infracciones contenidas en el artículo 163, fracciones XI, XII y XIII de la LGDFS, el titular del CAT podrá hacerse acreedor a multas que van de las 100 a las 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes, así como al decomiso de las materias primas forestales aseguradas en caso de no acreditar su legal procedencia.

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