viernes, 23 de marzo de 2018

ASEGURA PROFEPA 5 EJEMPLARES DE VIDA SILVESTRE EN DIFERENTES INMUEBLES DE LA ZMVM



+ No se acreditó la legal procedencia de los ejemplares de fauna silvestre, ni sistema de marcaje que permitiera su plena identificación.

+ Los propietarios tienen un período de cinco días hábiles para presentar la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró cuatro ejemplares de vida silvestre rescatados en dos inmuebles  particulares ubicados en la Colonia Guadalupana 1ª. Sección, en el municipio de Valle de Chalco, y en la Colonia Maravillas, municipio de Nezahualcóyotl, en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

         En sendas visitas de inspección se encontraron: un ejemplar de loro cabeza amarilla  (Amazona oratrix) adulto, sin sexar, sin sistema de marcaje y en aparente buen estado físico; 2 pericos frente naranja (Aratinga canicularis) juveniles, sin sexar, sin sistema de marcaje; y una Boa (Boa constrictor) adulta, sin sexar, sin sistema de marcaje y en aparente buen estado físico.

Al solicitar a los visitados que exhibieran la documentación que acreditará la legal procedencia, así como su legal posesión de los ejemplares, no exhibieron documento alguno que los amparara, por lo que fueron  aseguraron precautoriamente, quedando bajo la depositaría de los propios visitados, excepto el loro cabeza amarilla, el cual quedó en resguardo de la PROFEPA.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, el Loro cabeza amarilla se encuentra listado bajo la categoría de En Peligro de Extinción (P) y en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

En tanto que el Perico cabeza naranja se encuentra bajo la categoría de Sujeto a Protección Especial (Pr) y la Boa constrictor en la categoría de Amenazada (A); además que éstas dos últimas especies se encuentran en el Apéndice II de la CITES.

Cabe señalar que los propietarios de los ejemplares asegurados tienen un período de cinco días hábiles para presentar la documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares.  

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