sábado, 12 de agosto de 2017

SUSPENDE PROFEPA LAS ACTIVIDADES EN LA UMA “SOCIEDAD ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS DEL VALLE DE MÉXICO, A.C.”


+ Como medida de seguridad, la PROFEPA ordenó mediante Acuerdo la Suspensión Total Temporal de las actividades realizadas en la UMA.

+ Se ratifica la medida de seguridad impuesta durante el procedimiento administrativo consistente en el aseguramiento precautorio de 4 ejemplares de fauna silvestre y 3 taxidermias.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  llevó a cabo la suspensión total temporal de las actividades realizadas en la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre denominada “Sociedad Ecológica de la Región de los Lagos del Valle de México, A.C.”, ubicada en el Municipio de Tecámac, Estado de México, por no contar con el registro de UMA ante la SEMARNAT.

Así mismo, se ratificó la medida de seguridad impuesta mediante el procedimiento administrativo instaurado a dicho predio, el cual consiste en el aseguramiento precautorio de un Aguililla de Harris (Parabuteo unicinctus), un Halcón Caracara (Caracara cheriway), dos Perico aliverde (Aratinga holochlora), así como una taxidermia de Águila Real (Aquila chrysaetos), un trofeo de caza de Bisonte americano (Bison bison) y un trofeo de caza de Venado cola blanca (Odocoileus virginianus).

Dichas medidas de seguridad se interpusieron mediante Acuerdo de Emplazamiento y Medidas Correctivas, debido a que el propietario del lugar no ha presentado ante esta Procuraduría su Registro como Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre emitida por la SEMARNAT, informes anuales, el Plan de Manejo aprobado por la Secretaría, así como la documentación con la cual se acredite la legal procedencia de los ejemplares de fauna silvestre asegurados precautoriamente. Lo anterior conforme al Artículo 117, fracción III de la Ley General de Vida Silvestre.

La especie de Bisonte Americano se encuentra bajo la categoría de Especie En Peligro de extinción (P); el Perico aliverde y el Águila Real se encuentran como Especies Amenazadas (A) y el Aguililla de Harris como Especie Sujeta a Protección Especial (Pr), dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Además, todas las especies de aves aseguradas precautoriamente se encuentran listadas en el Apéndice II de la CITES, por lo que el particular responsable queda obligado a realizar ante la SEMARNAT, en un plazo determinado por la ley, los trámites correspondientes que le permitan regularizar las actividades de la citada Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

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