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Como medida de seguridad, la PROFEPA ordenó mediante Acuerdo la Suspensión
Total Temporal de las actividades realizadas en la UMA.
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Se ratifica la medida de seguridad impuesta durante el procedimiento
administrativo consistente en el aseguramiento precautorio de 4 ejemplares de
fauna silvestre y 3 taxidermias.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) llevó a cabo la suspensión total temporal de
las actividades realizadas en la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida
Silvestre denominada “Sociedad Ecológica de la Región de los Lagos del Valle de
México, A.C.”, ubicada en el Municipio de Tecámac, Estado de México, por no
contar con el registro de UMA ante la SEMARNAT.
Así
mismo, se ratificó la medida de seguridad impuesta mediante el procedimiento
administrativo instaurado a dicho predio, el cual consiste en el aseguramiento
precautorio de un Aguililla de Harris (Parabuteo unicinctus), un Halcón
Caracara (Caracara cheriway), dos Perico aliverde (Aratinga holochlora), así
como una taxidermia de Águila Real (Aquila chrysaetos), un trofeo de caza de
Bisonte americano (Bison bison) y un trofeo de caza de Venado cola blanca
(Odocoileus virginianus).
Dichas
medidas de seguridad se interpusieron mediante Acuerdo de Emplazamiento y
Medidas Correctivas, debido a que el propietario del lugar no ha presentado
ante esta Procuraduría su Registro como Unidad de Manejo para la Conservación
de Vida Silvestre emitida por la SEMARNAT, informes anuales, el Plan de Manejo
aprobado por la Secretaría, así como la documentación con la cual se acredite
la legal procedencia de los ejemplares de fauna silvestre asegurados precautoriamente.
Lo anterior conforme al Artículo 117, fracción III de la Ley General de Vida
Silvestre.
La
especie de Bisonte Americano se encuentra bajo la categoría de Especie En
Peligro de extinción (P); el Perico aliverde y el Águila Real se encuentran
como Especies Amenazadas (A) y el Aguililla de Harris como Especie Sujeta a
Protección Especial (Pr), dentro de la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además,
todas las especies de aves aseguradas precautoriamente se encuentran listadas
en el Apéndice II de la CITES, por lo que el particular responsable queda
obligado a realizar ante la SEMARNAT, en un plazo determinado por la ley, los
trámites correspondientes que le permitan regularizar las actividades de la
citada Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
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