martes, 1 de agosto de 2017

PROFEPA NO TIENE ATRIBUCIONES PARA INSPECCIONAR MINAS DE TEZONTLE QUE ABASTECEN OBRAS DEL NAICM


+ Esta Procuraduría sólo inspecciona las minas que realizan la remoción de la cubierta forestal.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que no cuenta con atribuciones para realizar acciones de inspección en materia de extracción de materiales pétreos como lo son las minas de tezontle, ya que el tezontle que es extraído no es considerado como mineral o sustancia reservada a la federación.

Lo anterior de conformidad con el artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII y VIII de la Ley Minera, quedando excluido de acuerdo a lo señalado en el artículo 5, fracciones IV y V de la misma Ley, con lo cual, esta Procuraduría no se encuentra en los supuestos del artículo 28, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como del artículo 5°, inciso L) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Sin embargo, cuando se realiza afectación de terrenos forestales para acceder a este material pétreo, los responsables deben contar con las autorizaciones que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materias de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.

En ese sentido, la PROFEPA realizó el 12 de febrero de 2016, visita de inspección en ambas materias en un banco de material pétreo donde presuntamente se iba a extraer tezontle para las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), en una superficie de 18.75 hectáreas ubicado en la carretera Texcoco–Calpulalpan, Km 43.5, Municipios de Tepetlaoxtoc, Estado de México y Calpulalpan, Tlaxcala.

A raíz de la visita de inspección al citado banco de material pétreo, se constató remoción de vegetación forestal en 7.6 hectáreas, sin contar con la correspondiente autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (CUSTF), por lo que se impuso la clausura total temporal de las obras de extracción, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria localizada en el lugar.

Actualmente, el procedimiento se encuentra siendo valorado por el área técnica y jurídica para la emisión de la resolución administrativa correspondiente, así como de las sanciones y multas que establece la legislación ambiental federal.

Cabe señalar que la sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación con las infracciones estipuladas en el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley; mientras que en materia de Impacto Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su artículo 171 fracción I la aplicación de una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.

Por su parte, el Código Penal Federal establece en su Artículo 418, una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte, destruya la vegetación natural, o cambie el uso del suelo forestal.

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