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Esta Procuraduría sólo inspecciona las minas que realizan la remoción de la
cubierta forestal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que no cuenta
con atribuciones para realizar acciones de inspección en materia de extracción
de materiales pétreos como lo son las minas de tezontle, ya que el tezontle que
es extraído no es considerado como mineral o sustancia reservada a la
federación.
Lo
anterior de conformidad con el artículo 4, fracciones I, II, II BIS, IV, V, VII
y VIII de la Ley Minera, quedando excluido de acuerdo a lo señalado en el
artículo 5, fracciones IV y V de la misma Ley, con lo cual, esta Procuraduría
no se encuentra en los supuestos del artículo 28, fracción III de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como
del artículo 5°, inciso L) de su Reglamento en materia de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Sin
embargo, cuando se realiza afectación de terrenos forestales para acceder a
este material pétreo, los responsables deben contar con las autorizaciones que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en
materias de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales.
En
ese sentido, la PROFEPA realizó el 12 de febrero de 2016, visita de inspección
en ambas materias en un banco de material pétreo donde presuntamente se iba a
extraer tezontle para las obras de construcción del Nuevo Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México (NAICM), en una superficie de 18.75
hectáreas ubicado en la carretera Texcoco–Calpulalpan, Km 43.5, Municipios de
Tepetlaoxtoc, Estado de México y Calpulalpan, Tlaxcala.
A
raíz de la visita de inspección al citado banco de material pétreo, se constató
remoción de vegetación forestal en 7.6 hectáreas, sin contar con la
correspondiente autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
(CUSTF), por lo que se impuso la clausura total temporal de las obras de
extracción, así como el aseguramiento precautorio de la maquinaria localizada
en el lugar.
Actualmente,
el procedimiento se encuentra siendo valorado por el área técnica y jurídica
para la emisión de la resolución administrativa correspondiente, así como de
las sanciones y multas que establece la legislación ambiental federal.
Cabe
señalar que la sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa
por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y
Actualización, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de
la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en relación con las
infracciones estipuladas en el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma
Ley; mientras que en materia de Impacto Ambiental, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece en su
artículo 171 fracción I la aplicación de una multa equivalente de 30 hasta 50
mil Unidades de Medida y Actualización.
Por
su parte, el Código Penal Federal establece en su Artículo 418, una pena de 6
meses a 9 años de prisión a quien desmonte, destruya la vegetación natural, o
cambie el uso del suelo forestal.
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