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Se afectó vegetación forestal en una superficie de 11,766 metros cuadrados,
para el aprovechamiento de piedra para mampostería.
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Observa cortes de talud con maquinaria pesada y manual (picos, palas y
barretas).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera Total Temporal un área en la que se llevó a cabo el cambio
de uso de suelo en terrenos forestales para la extracción de material pétreo,
consistente en piedra de mampostería, en el municipio de Eduardo Neri,
Guerrero, sin contar para ello con la autorización de Impacto Ambiental que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
visita de inspección, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la
entidad detectó que en la zona llamada La Pedrera, se realiza la extracción
pétrea a través de cortes de talud de hasta de 20 metros de altura con
maquinaria pesada y de forma manual, lo que implicó la remoción de la cubierta
vegetal caracterizada por el ecosistema de
selva baja caducifolia, en una superficie de 11,766 metros cuadrados aproximadamente; en el sitio inspeccionado observó la exposición de raíces en los
cortes, así como de una retro excavadora y herramientas de trabajo como picos,
palas y barretas, entre otras.
Por
ello, los inspectores solicitaron al visitado exhibiera la autorización de Impacto Ambiental emitida
por la SEMARNAT para efectuar el cambio de uso de suelo en áreas forestales,
misma que no presentada durante la diligencia.
Durante
el recorrido, los inspectores también observaron la presencia de ejemplares de
Perico frente naranja (Aratinga canicularis), especie enlistada en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie en
protección especial.
Por
lo que con fundamento en el artículo 170,
Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal
Total del sitio inspeccionado; esta medida prevalecerá hasta en tanto el
inspeccionado exhiba la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental
correspondiente.
Las
sanciones que establece la LGEEPA a quienes realicen obras y actividades de
competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental,
comprenden multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y
Actualización vigente, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura
temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 171, Fracción I, de la LGEEPA.
Con
estas acciones, la PROFEPA fortalece su presencia al implementar actividades
permanentes en la detección de la pérdida de cobertura vegetal por el cambio de
uso de suelo, lo que contribuye en la preservación y protección de los recursos
forestales del país.
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