martes, 1 de agosto de 2017

CLAUSURA PROFEPA ACTIVIDADES DE CAMBIO DE USO DE SUELO EN IGUALA, GUERRERO


+ Superficie de 26,413 metros cuadrados afectada por la remoción de vegetación forestal para la extracción
 de material pétreo.
+ Se realizaron cortes de talud con maquinaria pesada para extraer el material pétreo.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades
 en predio ubicado en la Colonia El Capire, municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, donde se llevó a cabo la remoción de cobertura vegetal forestal para la extracción de material pétreo, sin contar para ello
con la autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En visita de inspección, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad constató la afectación de 26,413 metros
 cuadrados aproximadamente de terrenos forestales, donde se observó la remoción de la cubierta vegetal para llevar a cabo cortes de talud hasta de 45 metros de altura, además de actividades realizadas con la ayuda de una retroexcavadora.
Los inspectores de esta Procuraduría apreciaron vegetación testigo en el sitio inspeccionado, característica de selva
 baja caducifolia, por lo que al haberse removido dicha vegetación para dar un uso de suelo distinto al forestal, se compromete la biodiversidad y capacidad de carga de los ecosistemas y se ocasiona la erosión del suelo, el deterioro de la calidad del agua
 y la disminución de su captación y recarga de mantos freáticos.
Por ello y con fundamento en el artículo 170,  Fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
 al Ambiente (LGEEPA), se aplicaron como medidas de seguridad la Clausura Total Temporal y el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada encontrada en el predio. 
Estas  medidas prevalecerán hasta en tanto se exhiba por parte del promovente de las actividades inspeccionadas, la
 autorización o exención en materia de Impacto Ambiental. La LGEEPA prevé en su artículo 171, fracción I, multas por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, así como la clausura temporal o definitiva, por contravenir la normatividad
 en materia de impacto ambiental.

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