+ Se constató violación al carácter
preventivo de la evaluación del impacto ambiental, al construir sin contar con
la autorización en la materia.
+ La empresa voluntariamente someterá al
procedimiento de evaluación del impacto ambiental la operación de las obras
construidas ilegalmente y aquellas que faltan por construir para la operación
del hotel.
+ De obtener la autorización correspondiente
deberá llevar a cabo la compensación del daño ambiental, de lo contrario deberá
realizar el retiro de las obras y restaurar el sitio afectado.
La Paz, Baja California Sur, a 15 de Julio de
2017.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) sancionó a
la empresa Paraíso BB México, S. de R.L. de C.V. con multa de $1,887,250.00
pesos por la construcción del hotel denominado Las Ventanas al Paraíso, ubicado
en el municipio de Los Cabos, B.C.S., sin contar con autorización de Impacto
Ambiental federal.
Durante la substanciación del procedimiento
administrativo, la empresa demostró a la PROFEPA su voluntad de someter al
procedimiento de evaluación del Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), las obras realizadas, así como las
que hacen falta para el funcionamiento del hotel, con el fin de que sean
evaluadas en su conjunto.
Si las obras que fueron construidas
ilegalmente y aquellas que se pretendan realizar para concluir el hotel y su
operación se autorizan por la SEMARNAT, por resultar en su conjunto ser
sustentables y jurídica y ambientalmente procedentes en términos de lo
dispuesto por las leyes ambientales y los instrumentos de política ambiental,
la empresa deberá llevará a cabo la compensación del daño ambiental ocasionado
por la construcción ilegal de las obras, lo cual será ordenado por la SEMARNAT
como obligación dentro de la autorización de impacto ambiental que en su caso
emita.
En este supuesto, la clausura impuesta en su
momento al hotel será levantada hasta que la empresa haya ejecutado la
compensación ambiental y lo constate la PROFEPA.
Si la solicitud de autorización de impacto
ambiental se resuelve en sentido negativo, la empresa deberá proceder al retiro
de las obras y llevar a cabo la restauración del sitio, como lo ha ordenado la
PROFEPA mediante Resolución Administrativa en términos de la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental.
Recientemente, la empresa acreditó ante la
PROFEPA haber realizado el pago de la multa impuesta.
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