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Se trata una estructura construida a base de tubos de pvc, bolsas de rafia
rellenas de arena sujetadas con alambre.
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La estructura ocupa 188 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal las obras y actividades de construcción de un muro en la
localidad y municipio de Telchac Puerto, Yucatán, por carecer de la
autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
En
visita de inspección realizada por personal de la Delegación de la PROFEPA en
la entidad, se constató la realización de actividades de depósito y relleno con
materiales para evitar la pérdida de arena y ganar terrenos al mar debido al
fuerte oleaje que se presenta en la zona, con la construcción de un muro de
contención a base de tubos de pvc y bolsas de rafia rellenas de arena sujetadas
con alambre.
Dicha estructura ocupa una superficie total de 188
metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y carece de la
autorización de Impacto Ambiental que para tal efecto emite la SEMARNAT.
Dichas
obras y actividades de depósito o relleno con materiales para ganar terreno al
mar, requieren de autorización de la SEMARNAT en términos de lo dispuesto por
los artículos 28 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5°, inciso A), fracción VII de su Reglamento
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Este
tipo de estructuras reciben de manera directa el embate de las mareas
impidiendo el avance del mar, generando un recorrido de los sedimentos, siendo
depositados en la zona adyacente al muro, logrando ganar terrenos al mar, pero
al no haberse valorado los impactos ambientales adversos que generaría la
construcción de esta estructura y contar con la autorización previamente por
parte de la SEMARNAT, ni implementarse las medidas necesarias para prevenir y
mitigar dichos impactos, éstas repercuten de forma negativa, agravando la
erosión costera en la zona aledaña.
Por
lo anterior, con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al
ambiente, se dictó como medida de seguridad
la Clausura Total Temporal de las
obras y actividades de construcción del referido muro.
La
sanción a la que puede hacerse acreedor el inspeccionado puede alcanzar una
multa de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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