México,
D.F., a 11 de febrero de 2017. – En días próximos el órgano regulador emitirá
la resolución acerca de la efectividad de las medidas de regulación asimétrica
aplicables al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T), a
casi tres años de su entrada en vigor y a más de dos décadas de esfuerzos
infructuosos por alcanzar un escenario de competencia efectiva en el mercado.
Existe
al respecto un amplio consenso entre los agentes que participan en los
mercados, especialistas, académicos y miembros de cámaras o asociaciones de la
industria que integran el sector de telecomunicaciones en México. Así, desde la
fase de monopolio estatal hasta su privatización y entrada de nuevos
competidores, pasando por la creación y posterior reforma del cuerpo
institucional y normativo, la regulación ha sido escasamente eficaz para
reducir la desproporcionada participación de mercado del operador incumbente,
hoy denominado preponderante.
De
acuerdo con opiniones vertidas en la consulta pública Consulta Pública sobre
Preponderancia en Telecomunicaciones realizada por el IFT finalizada en junio
del año pasado, a pesar de contar con mecanismos de regulación asimétrica para
reducir la excesiva participación de mercado del AEP-T, son mínimos los avances
en la consecución de un terreno balanceado para la competencia.
¿A
qué es atribuible este escenario tan distante de los objetivos y expectativas
del proceso de Reforma de junio de 2013?
Se
trata de dos factores principalmente, del cumplimiento parcial de las medidas
de regulación asimétrica de preponderancia por América Móvil y de una
aplicación insuficiente por parte del órgano regulador.
Es
la opinión de los operadores competidores que la fórmula de preponderancia ha
resultado ineficaz para alcanzar su propósito, por lo que sugiere enfatizar,
ajustar y adicionar medidas asimétricas al AEP-T.
Concretamente,
68% de las opiniones analizadas se pronuncia a favor de continuar con la
regulación asimétrica de preponderancia en telecomunicaciones y recomiendan
garantizar el cumplimiento de ofertas de referencia de servicios mayoristas
(e.g. ofertas de compartición de infraestructura y desagregación de la red
local), así como se propone que el IFT establezca las tarifas de estos
servicios aplicables a los operadores competidores ‘ex-ante’.
De
acuerdo con un nuevo cálculo reciente que toma como base la estimación de
pérdidas en bienestar social a causa de la falta de competencia elaborado por
la OCDE, en promedio en el 2016 existía una pérdida de bienestar social
equivalente a 1.125 puntos porcentuales del PIB a causa de la baja competencia
en el sector. Si consideramos que las medidas de preponderancia son las que
deberían corregir estas ineficiencias, se puede concluir que la ineficiente
aplicación de estas medidas ha causado una pérdida en bienestar social de 208.2
mil millones de pesos.
Adicionalmente,
opiniones vertidas apuntan, por ejemplo: extender el plazo de revisión de la
preponderancia, limitar la concentración de espectro radioeléctrico para el
AEP-T, mantener la asimetría de obligaciones entre los operadores competidores
y el AEP-T (e.g. en materia de tarifas de interconexión) o incluso desregular a
los primeros, la implementación de un Sistema Electrónico de Gestión (SEG) por
el AEP-T, así como que se propone la desagregación de visitas de verificación o
mantener la asimetría de visitas con respecto al AEP-T.
Es
importante aquí no caer en la confusión de que por el hecho de que hoy existe
un mayor número de ofertas más homogéneas en términos de precios, canastas de
servicios, cobertura y calidad, ello sea equivalente a haber alcanzado el plano
competitivo buscado.
Un
verdadero entorno competitivo consiste en aquel en el que no sólo los
competidores cuentan con ofertas de servicios similares, sino aquel en el que
acceden en condiciones homogéneas a insumos y cuentan con una capacidad
tecnológica y económica equilibrada para proveer servicios entre la población.
Las medidas regulatorias de preponderancia precisamente buscan nivelar las
condiciones de oferta de servicios para los operadores.
Por
lo tanto, es fundamental que el órgano regulador tome en cuenta estas
consideraciones sobre la implementación eficaz y oportuna de las opiniones
vertidas sobre la efectividad de la preponderancia en telecomunicaciones.
No
a la luz de los escasos avances descritos en esta materia para periodos
recientes. De ninguna manera podemos hablar de competencia efectiva en el corto
plazo.
No
a más de dos décadas de la creación de la Ley Federal de Telecomunicaciones de
1995 y desafortunadamente tampoco a partir de la Reforma Constitucional en
Telecomunicaciones de 2013 que redundó en la Regulación Asimétrica de
Preponderancia.
Acerca
del IDET
El
Instituto de Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) es una asociación civil
mexicana, constituida en julio del 2002, con fines estrictamente académicos, de
investigación y propositivos, integrado por un grupo de especialistas del
sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información, que
contribuyen al perfeccionamiento del marco regulatorio existente.
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