*El emisor deberá contar con la autorización
por parte del receptor, para hacer la cancelación del CFDI.
Por:
Marco Antonio Erosa Cárdenas
CEO
de Facturador.com
PAC
del SAT No. 56179
Ciudad
de México 7 de Febrero 2016. La reforma fiscal de este año muestra cambios en
los CFDI´s desde el CFDI de nómina hasta el CFDI de ingreso.
Dentro
de estos cambios observamos el tema de la cancelación de los CFDI´s.
Actualmente
el emisor puede cancelar un CFDI sin la necesidad de avisar al receptor, sin
embargo, con esta práctica podemos caer en un descontrol y riesgo en el
receptor al hacer deducible o acreditable un CFDI sin tener la certeza de que
aún esté vigente.
Muchos
sistemas nos ayudan a realizar la validación de los CFDI´s, otros contadores
optaron por verificarlos directamente en la página del SAT, en el momento que
realizamos la consulta el comprobante puede estar vigente, aunque en un futuro
dicho CFDI puede estar cancelado con lo cual la deducibilidad y acreditamiento
ya no aplicarían.
En
solución a este tema a partir de julio de 2017 el emisor debe contar con la
autorización por parte del receptor para hacer la cancelación del CFDI, la
pregunta que surge de forma inmediata es ¿cómo vamos a obtener dicha
autorización?
En
este sentido la autoridad mediante miscelánea fiscal establece la regla
forzando a los contribuyentes a contar con un buzón tributario ya que por este
medio el emisor enviará una notificación al receptor para solicitar la
autorización de cancelación, si el receptor no responde en un periodo de 72
horas se entenderá como que está de acuerdo con dicha cancelación, “negativa
ficta”.
Esto
implica que tendremos que estar al pendiente en todo momento de las
notificaciones del buzón tributario para responder en tiempo si es que no
estamos de acuerdo en que se cancele algún CFDI.
Esta
acción se vuelve poco práctica al momento de operar ya que hay contribuyentes
que piden el cambio de la factura cuando es entregada, por algún error en los
datos, también tenemos el caso de contribuyentes que no cuentan con buzón
tributario como los que se encuentran en el Régimen de Incorporación Fiscal
(RIF). Por lo que tal motivo se establecen casos en los que no será necesario
contar con la autorización del receptor para hacer la cancelación del CFDI:
- Los CFDI cuyo monto de ingreso no
rebase los $5,000 pesos.
- Los que se realicen por concepto de
nómina, egreso tal como las notas de crédito o traslado.
- Los que se le expidan a contribuyentes
RIF.
- Los que amparen retenciones e
información de pagos.
- Los que se realicen a público en
general.
- Los que se realicen a residentes
extranjeros para efectos fiscales.
- Los emitidos en la aplicación de
“Factura Fácil” de la herramienta de mis cuentas.
- Cuando la cancelación se realice
dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del CFDI.
Los
Proveedores Autorizados por SAT (PAC) como www.facturador.com también estamos autorizados para asesorar a
los emprendedores y empresarios que lo requieran
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