lunes, 19 de marzo de 2018

PROFEPA ASEGURÓ 546 PIEZAS DE MADERA EN ROLLO Y CLAUSURÓ EL APROVECHAMIENTO DE UNA PLANTACIÓN FORESTAL COMERCIAL EN ALMOLOYA, ESTADO DE MÉXICO


+ El total de las 546 piezas de madera en rollo aseguradas arrojó un volumen de 93.06 metros cúbicos.

+ Se afectó una superficie de 10 mil 500 metros cuadrados.

+ Se clausuró el aprovechamiento de la plantación forestal comercial, al no contar su titular con la autorización emitida por la SEMARNAT.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) puso a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación a tres presuntos responsables de delitos ambientales, cinco vehículos y 546 piezas de madera en rollo asegurada que se encontraba preparada para su transportación. Se determinó como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal del aprovechamiento de plantación forestal comercial al carecer de la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En cumplimiento de una orden de inspección en un predio del Ejido denominado “Presa de Arroyo Zarco”, en el estado de México, inspectores de la PROFEPA implementaron un operativo en el cual aseguraron 93.06 metros cúbicos de madera en rollo del género pino, correspondiente a 546 piezas del producto maderable que se encontraban en una superficie de 10 mil 500 metros cuadrados.

Se solicitó al inspeccionado la autorización de aprovechamiento de plantación forestal comercial emitido por la SEMARNAT, la cual no fue presentada.

Por lo anterior y con base en el Articulo 161, Fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se ordenó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de aprovechamiento forestal, así como el aseguramiento precautorio de las 546 piezas de madera con un volumen de 93.06 m3de madera en rollo del género pino.

Llevar a cabo el aprovechamiento de los recursos forestales sin contar con la autorización de la SEMARNAT, está considerado como una infracción a lo establecido en el Artículo 163, Fracción III, de la LGDFS, por lo que los presuntos responsables podrán ser multados con el equivalente de 100 a 20 mil veces las Unidades de Medida y Actualización vigentes, ser sujetos del decomiso de las materias primas forestales obtenidas y ser obligados a realizar las actividades de restauración de los daños ocasionados, independientemente de las sanciones penales que resulten.

Con este tipo de acciones la PROFEPA refrenda su compromiso de preservar los recursos naturales de México, así como procurar justicia ambiental a través del cumplimiento de la Ley.

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